viernes, 10 de enero de 2020

Jurisprudencia - Todas las rentas que un pensionista recibe de una entidad extranjera computan para el complemento por mínimos


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 728/2019 de 23 Oct. 2019, Rec. 2158/2017: Pensiones. Complementos por mínimos. Rectifica doctrina. Para saber si un pensionista tiene derecho al complemento por mínimos, se han de computar también todos los ingresos que recibe de una entidad extranjera en razón de la actividad laboral realizada en aquel país. Si se tienen en cuenta las rentas abonadas por cualquier entidad española, lo lógico es que también se computen aquéllas porque si no, sería discriminatorio. Tienen la consideración de rendimientos de trabajo. Lo contrario iría en contra de la finalidad de dichos complementos que no es otra que complementar las pensiones más bajas que no superan el umbral de pobreza. Voto particular.
Ponente: Moralo Gallego, Sebastián.
Nº de Sentencia: 728/2019
Nº de Recurso: 2158/2017
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9550, Sección La Sentencia del día, 10 de Enero de 2020
ECLI: ES:TS:2019:3693

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