martes, 14 de enero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.1.2020)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 14 de enero de 2020, en el asunto C‑641/18 (Rina): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Tribunal de Génova, Italia)] Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Ámbito de aplicación material del Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Inmunidad de jurisdicción — Actividades de las sociedades de clasificación y de certificación de buques.
Nota: EL AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en el concepto de “materia civil y mercantil”, con arreglo a esta disposición, está comprendida una acción para la reparación de daños dirigida contra organizaciones de Derecho privado en relación con las actividades de clasificación y de certificación desarrolladas por dichas organizaciones en calidad de delegadas de un Estado tercero, por cuenta del mismo y en su interés.
El principio de Derecho internacional consuetudinario sobre la inmunidad de jurisdicción de los Estados no se opone a la aplicación del Reglamento n.º 44/2001 en un litigio relativo a dicha acción."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 14 de enero de 2020, en el asunto C‑78/18 [Comisión c. Hungría (Transparencia asociativa)]: Recurso por incumplimiento — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Respeto de la vida privada — Protección de datos de carácter personal — Libertad de asociación — Transparencia — Artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Donaciones extranjeras a organizaciones no gubernamentales que realizan su actividad en un Estado miembro — Legislación nacional que establece obligaciones sancionables de registro, de declaración y de transparencia a organizaciones no gubernamentales receptoras de ayuda extranjera.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE, por infracción de los artículos 7, 8 y 12 de la Carta, en la medida en que la a külföldről támogatott szervezetek átláthatóságáról szóló 2017. évi LXXVI. törvény (Ley n.º LXXVI de 2017, relativa a la transparencia de las organizaciones que reciben ayuda del extranjero) introduce restricciones injustificadas respecto de las donaciones provenientes del extranjero de las que son beneficiarias ciertas asociaciones y fundaciones establecidas en Hungría."

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