martes, 17 de marzo de 2020

BOE de 17.3.2020


- Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Nota: En las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020 se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos. Por todo ello, el TC establece los siguientes criterios:
1. Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas.
2. Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico.
3. En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.
[BOE n. 71, de 17.3.2020]

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