viernes, 27 de marzo de 2020

Jurisprudencia - Subsidio de desempleo para emigrantes retornados y cómputo de las pensiones que se reciben de Cuba


Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 1105/2019 de 8 Nov. 2019, Rec. 731/2019: Subsidio desempleo. Emigrantes retornados. Requisito de carencia de rentas. El solicitante recibe una pensión de jubilación de Cuba por importe de 781 pesos cubanos mensuales, y para el SEPE, esta suma equivale a 688,44 euros, por lo que no tiene derecho al subsidio en tanto supera el 75% del salario mínimo interprofesional, pero no es así. En este supuesto no coincide lo realmente percibido con el tipo de cambio oficial, y verdaderamente el demandante recibe un equivalente efectivo de 35,24 euros mensuales y por tanto, sí tiene derecho al subsidio.
Ponente: Barriuso Algar, Félix.
Nº de Sentencia: 1105/2019
Nº de Recurso: 731/2019
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9603, Sección Jurisprudencia, 27 de Marzo de 2020
ECLI: ES:TSJICAN:2019:2971

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