miércoles, 4 de marzo de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.3.2020)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de marzo de 2020, en el asunto C‑183/18 (Bank BGŻ BNP Paribas): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/214/JAI — Reconocimiento y ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas a personas jurídicas — Transposición incompleta de una Decisión Marco — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Alcance.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «persona jurídica» que figura, en particular, en los artículos 1, letra a), y 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse a la luz del Derecho del Estado de emisión de la resolución por la que se impone una sanción pecuniaria.
2) La Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a abstenerse de aplicar una disposición del Derecho nacional incompatible con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, ya que sus disposiciones carecen de efecto directo. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente está obligado a realizar, en la medida de lo posible, una interpretación conforme del Derecho nacional para garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 4 de marzo de 2020, en el asunto C‑402/19 (CPAS de Seraing): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège (Tribunal Superior de lo Laboral de Lieja, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Progenitor de un menor aquejado de una grave enfermedad que alcanza la mayoría de edad en el curso del procedimiento de apelación relativo a la denegación de la solicitud de autorización de residencia — Orden de abandonar el territorio — Directiva 2008/115 — Artículo 13 — Recurso judicial con efecto suspensivo — Artículo 14 — Garantías a la espera del retorno — Necesidades básicas — Concesión de una ayuda social al progenitor — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 24 y 47 — Relación de dependencia entre el progenitor y la hija gravemente enferma.
Nota: El AG propone a Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, entendidos a la luz de los artículos 7, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los artículos 9 y 14, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, interpretados en relación con los artículos 7 y 24 de la citada Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional:
– que no atribuye efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra una decisión de retorno o de expulsión por un nacional de un tercer país, padre de una hija aquejada de una grave enfermedad y que se beneficia del efecto suspensivo de pleno Derecho del recurso interpuesto contra la decisión antes citada que la afecta, cuya ejecución podría exponerla a un alto riesgo de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud, cuando existe una relación de dependencia entre el padre y su hija, ya sea esta menor, ya sea mayor de edad, y
– que no prevé la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de ese nacional de un tercer país, para asegurar que se puedan garantizar efectivamente, por una parte, el mantenimiento de la unidad familiar con los miembros de la familia presentes en el territorio y la consideración hacia las necesidades especiales de las personas vulnerables y, por otra parte, la prestación de la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades que sufre la hija menor o mayor de edad de dicho nacional de un tercer país, durante el período en que el Estado miembro está obligado a aplazar la expulsión de ese mismo nacional de un tercer país a raíz de la interposición del referido recurso, a no ser que dicho nacional de un tercer país disponga de los medios para subvenir él mismo a sus necesidades."

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