jueves, 23 de abril de 2020

BOE de 23.4.2020


- Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
Nota: A raíz de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 es preciso adaptar el contenido de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y modificar las fechas para su realización reguladas en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero (véase la entrada de este blog del día 19.2.2020).
- Resolución de 20 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, relativa a la no suspensión de plazos administrativos en actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.
Nota: La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 suspende los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o su prórrogas. No obstante, el apartado cuatro de dicha disposición adicional habilita a las entidades del sector público a acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
La actividad de fabricación de productos cosméticos regulada en el capítulo VI debe cumplir los requisitos especificados en el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero. Las personas que realicen materialmente la fabricación, acondicionado, envasado o etiquetado de productos cosméticos en territorio nacional, así como los importadores de productos cosméticos procedentes de terceros países, deberán presentar ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), antes del inicio de la actividad, una declaración responsable que habilita para ejercer la actividad en las instalaciones y plantas incluidas en ella. La AEMPS procede a la comprobación documental de la declaración responsable y realizada la misma, podrá iniciar una actuación inspectora en los casos establecidos en el artículo 22.1 del Real Decreto 85/2018.
Con objeto de salvaguardar la salud pública y el interés general, los procedimientos y actuaciones anteriores deben continuarse sin que le sea de aplicación la suspensión de plazos administrativos establecida en el apartado uno de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la AEMPS acuerda continuar aquellos procedimientos y actuaciones establecidas en el capítulo VI del Real Decreto 85/2018.
[BOE n. 113, de 23.4.2020]

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