martes, 28 de abril de 2020

BOE de 28.4.2020


Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.
Nota: La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 suspende los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o su prórrogas. No obstante, el apartado cuatro de dicha disposición adicional habilita a las entidades del sector público a acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
La declaración del estado de alarma, ha traído consigo la adopción de una serie de medidas de carácter excepcional (moratorias hipotecaria y no hipotecaria; líneas de avales para la cobertura estatal de financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos) que han ido afectando progresiva y crecientemente a diferentes aspectos de los servicios bancarios.
Por otro lado, el artículo 30 de la Ley 44/2002 regula la presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Pese a la suspensión de los plazos del procedimiento de reclamaciones, el Banco de España ha continuado dando servicio a los ciudadanos informando en sus páginas web sobre las distintas medidas adoptadas por el Gobierno, así como a través de la actividad consultiva escrita y telefónica, el creciente número de dudas, consultas y quejas atendidas en relación con el estado de alarma y, en particular, en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis sanitaria, hacen necesario reactivar los plazos del procedimiento de reclamaciones con el fin de proteger debidamente el interés general y, en particular, al usuario de servicios financieros aún en estas excepcionales circunstancias, así como para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios básicos del Banco, en concreto de este servicio de reclamaciones; todo ello sin perjuicio de aquellos otros procedimientos administrativos cuya continuación, caso a caso o con carácter general, puedan declarar los respectivos órganos competentes del Banco de España.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la Comisión Ejecutiva del Banco de España ha acordado:
- La continuación del procedimiento administrativo aplicable a la presentación de reclamaciones y quejas regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002 y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, por considerarse indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados al Banco de España.
- Los órganos del Banco de España competentes en relación con otros procedimientos podrán declarar, caso a caso o con carácter general, la continuación de cualesquiera otros procedimientos en los que concurran los supuestos de los apartados tercero o cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.
- El cómputo de los plazos aplicables a la tramitación del procedimiento de reclamaciones se reanudará al día siguiente de la publicación de este acuerdo en el BOE.
[BOE n. 118, de 28.4.2020]

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