jueves, 9 de abril de 2020

BOE de 9.4.2020


-Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, así como la entrada de este blog del día 1.4.2020.
Un amigo me señala que en esta extensa corrección de errores, en la que se subsanan hasta 13 errores, uno de ellos se refiere a su disposición adicional vigésimo primera, que fue derogada por el Real Decreto-ley 13/2020, publicado en el BOE de ayer (véase su disposición derogatoria única). Hay disposiciones que, como se dice coloquialmente, duran menos que un caramelo en la puerta de un colegio, y encima se corrigen sus errores una vez derogadas.
-Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Nota: Mediante la Orden PCM/216/2020 se prohibió la entrada de buques de pasaje procedentes de Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles desde las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020 (véase la entrada de este blog del día 12.3.2020). Después, mediante la Orden TMA/286/2020 se amplió la prohibición desde las 00:00 horas del 27 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril (véase la entrada de este blog del día 26.3.2020.
Ahora, mediante la presente disposición se vuelve a prorrogar la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de Italia y España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. Igualmente, se mantiene la prohibición de la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
Esta prórroga entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2020, pero, a diferencia de las disposiciones citadas, no se pone un límite temporal máximo de duración. Es decir, estará vigente hasta que se indique lo contrario mediante su derogación expresa.
Se prorrogan igualmente las excepciones de esta prohibición para los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente y los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
-Acuerdo de 6 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Nota: El apartado 3 de la DA 3ª del RD 463/2020 sobre suspensión de plazos administrativos, prevé la posibilidad de continuar el procedimiento cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Por su parte, el apartado 4 prevé también la posibilidad de acordar la continuación del procedimiento ante supuestos indispensables para la protección de interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
Así, en el marco de las competencias atribuidas a la CNMC, deberán necesariamente proseguir determinadas actuaciones de supervisión y control de todos los mercados, tanto desde la óptica general de defensa y la promoción de la competencia, como desde el marco específico de la regulación sectorial en los sectores y mercados contemplados en los artículos 6 a 11 de la Ley 3/2013 para evitar la realización de prácticas anticompetitivas o la manipulación de dichos mercados y para garantizar el buen funcionamiento de los mismos en beneficio de los consumidores y usuarios. Para alcanzar tales objetivos, los órganos competentes de la Comisión podrán ejecutar cualesquiera actuaciones o remitir requerimientos de información a sujetos públicos o privados.
En el plan de actuación de la CNMC de 2019 y 2020 figura la necesidad de aprobar determinadas circulares. Se trata principalmente de circulares normativas previstas, con respecto a los sectores energéticos, en el Real Decreto-ley 1/2019, las cuales son necesarias para cumplir con objetivos o prescripciones de la normativa europea. Se hace necesario, igualmente, adoptar los actos de ejecución de las circulares normativas que derivan del mencionado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, y que ya han sido aprobadas en el año 2019 y el presente año 2020.
En el ámbito de los sectores regulados, ha de tenerse en cuenta que la CNMC es organismo de liquidación de los diferentes costes regulados de electricidad y gas natural, y que la realización periódica de esas liquidaciones es necesaria para garantizar la sostenibilidad económica de estos sectores y el cumplimiento de otros objetivos singulares de interés público propios de los mismos (como la retribución específica que se prevé para la generación de electricidad con fuentes de energía renovables, cogeneración o residuos). En este mismo sentido, y para facilitar la consecución de los objetivos marcados en materia de producción y consumo de energía a partir de fuentes renovables, se hace necesario dar continuidad a la expedición de garantías de origen de la electricidad.
La CNMC seguirá también ejerciendo sus funciones consultivas, consistentes en la aprobación de informes, en particular aquellos que soliciten otras administraciones públicas u organismos, sin perjuicio del estado de tramitación en el que se encuentren los procedimientos en los que dichos informes se solicitan. Del mismo modo, la CNMC seguirá ejerciendo sus funciones de control, supervisión o aprobación respecto de procedimientos tramitados por otros sujetos o entes cuya tramitación no se vea suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Por todo ello, el Pleno del Consejo de la CNMC ha acordado continuar con la tramitación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En particular, en actuaciones o requerimientos de información para la supervisión general y control de todos los mercados cuando resulte necesario por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios; en Circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC de 2019 y 2020, y los actos de ejecución y desarrollo de las mismas; en las funciones de liquidación relacionadas con las diversas retribuciones y costes regulados de los sectores de electricidad y gas natural previstas en la disposición adicional octava 1.d) y 2.c) de la Ley 3/2013, así como la expedición de garantías de origen de la electricidad prevista en el artículo 7.23 de la misma Ley. En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Asimismo, tanto la Sala de Competencia como la Sala de Supervisión Regulatoria podrán acordar en el ámbito de sus competencias la continuación de otros procedimientos administrativos que resulten indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
[BOE n. 99, de 9.4.2020]

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