sábado, 11 de abril de 2020

Medidas propuestas por el CGPJ para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma


El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un documento base sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus. Con ellas se pretende agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables, así como proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

El texto reúne un centenar de medidas -algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos- y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020  por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El texto será complementado con otros documentos de trabajo que incluirán propuestas en los siguientes ámbitos: solución extrajudicial de conflictos, protección a los colectivos más vulnerables, medidas tecnológicas y formación de la Carrera Judicial.

Medidas comunes de carácter general
Entre las medidas que se proponen figuran la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.

Medidas en el orden jurisdiccional civil
Se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones, como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.
También se propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.
Otras medidas se refieren al juicio verbal, cuya normativa podría ser aplicable al ejercicio de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos. Además, se propone elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía. A ello se añade la posibilidad de dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual.
Por último, el documento incorpora dos herramientas que pueden contribuir a la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, como ya ocurre en la jurisdicción contenciosa: la extensión de efectos y el denominado “pleito testigo”.

El documento contiene medidas en el orden jurisdiccional civil: ámbito del derecho de familia.
Las consecuencias de las medidas de paralización de la actividad laboral afectarán a las relaciones económicas existentes entre los cónyuges, siendo previsible el ejercicio de peticiones de modificación de medidas por parte de los afectados por despidos o ERTEs o las solicitudes de compensación de días de visitas a los hijos comunes.
Para que los órganos especializados en esta materia puedan reducir su tiempo de respuesta se propone el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgados de familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos para marzo y junio de 2020 y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial. También se interesa el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y -en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial- la emisión de una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados.

Y también medidas en el orden jurisdiccional civil: especialidad de Mercantil.
El principal impacto de la pandemia de COVID-19 sobre esta especialidad será la solicitud de procedimientos de insolvencia. Su tramitación ágil y sin dilaciones facilitará la continuidad de muchas empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis, la obtención del máximo rendimiento económico de los activos, la salvación del tejido industrial y la conservación de los puestos de trabajo, en la medida de lo posible. Para ello son necesarias medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia; a agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de empresas como de personas físicas; y a permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras.
Algunas medidas suponen una reforma de la Ley Concursal, con la cautela de que está pendiente la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal y la trasposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad. En el marco del convenio recientemente firmado por el CGPJ, se está impulsando además la unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad, que tan necesarios van a resultar en los próximos meses.

Medidas en el orden jurisdiccional penal
Se proponen medidas que parten, por ejemplo, de la existencia de un excesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos; o de la incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales. También se plantea que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual. Esta posibilidad sería opcional y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior. Finalmente, se proponen también medidas organizativas.

Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Las medidas adoptadas para combatir el COVID-19 van a tener repercusión en materia sancionadora (infracciones de las medidas de confinamiento), contractual (la mayor parte de los contratos del sector público han quedado suspendidos), expropiatoria (se han producido medidas de requisa y adscripción de medios personales de terceros), de responsabilidad patrimonial, de personal de las Administraciones Públicas o en materia tributaria y de ayudas del sector público, entre otras muchas.
Se propone un conjunto de medidas con el objetivo de agilizar la tramitación de los procedimientos, como mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de la sentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible; o mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y en particular excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir el dictado de sentencias de viva voz. También se consideran medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios, en los que se acumulan importes que no pueden seguir paralizados ante los tribunales ante la coyuntura económica que se avecina.
Además, se plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la “legitimación colectiva” de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser centenares o miles; y la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.

Medidas en el orden jurisdiccional social
La pandemia de COVID-19 va a producir un impacto de gran magnitud en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del orden social, con un fuerte incremento de los procesos por despido, extinciones de contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reclamaciones de salarios en materia de prestaciones por desempleo, determinación de contingencia o por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal, que contribuirá a que esta mantenga un carácter efectivo; o la realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, lo que permitirá agilizar la resolución de los procesos. Y se aboga por generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y por potenciar el dictado de sentencias “in voce”. También se plantea introducir en la LRJS la contestación escrita en procesos de Seguridad Social –incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria.
En materia de ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito.
En materia de recursos se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.

Véase el texto del documento del CGPJ [aquí]

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