sábado, 30 de mayo de 2020

BOE de 30.5.2020


- Resolución de 27 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, así como la entrada de este blog del día 13.5.2020.
- Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Nota: Se aprueban las correspondientes medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en la fase 3 del Plan de transición del desconfinamiento.
Así, podrá procederse a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.
Se permite la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento.
En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.
Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.
En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos.
En materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.
Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.
En materia de congresos, se establece un límite de ochenta asistentes.
Se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del cincuenta por ciento.
Igualmente, se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.
Finalmente, se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.

Estas medidas, correspondientes a la fase 3, se aplicarán en los siguientes territorios:
- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
- En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.
Asimismo, en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, sobre la fase 1, se modifica, entre otras cuestiones, el anexo que contiene las unidades territoriales en las que es aplicable:
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León (excepto el área de salud de El Bierzo), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona, excepto, en este último caso, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf.
- En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.
Igualmente, y entre otras cuestiones, se modifica el anexo (unidades territoriales en las que es aplicable) de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, sobre la fase 2:
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Sevilla, Málaga y Granada
- En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
- En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
- En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca e Ibiza
- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de León, el área de salud de El Bierzo.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre y en la región sanitaria de Barcelona, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf.
- En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
- En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
- En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
- En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La Ciudad Autónoma de Melilla.
- Orden PCM/467/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020.
Nota: Mediante la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, se convocó la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2020 (véase la entrada de este blog del día 28.12.2019). Con fecha 10 de marzo de 2020 se publicó en el portal web del Ministerio de Justicia Resolución de la Directora General para el Servicio Público de Justicia por la que se suspendía la celebración de la prueba, si bien se mantenían todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento, quedando pendiente la celebración del examen y las actuaciones posteriores al mismo (véase la entrada de este blog del día 10.3.2020). Finalmente, por Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia de 11 de mayo de 2020 se acordó alzar la suspensión de la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2020, convocándose la prueba de acceso de manera on line el día 4 de julio de 2020 (véase la entrada de este blog del día 13.5.2020).
Mediante la presente Orden se modifica la forma de realización de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de la Abogacía para el año 2020, complementándose los términos de la convocatoria contenidos en la citada Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, que se mantienen en todo lo que no sea expresamente sustituido o modificado.

Las actuaciones llevadas a cabo hasta el 10 de marzo de 2020, fecha de la Resolución de la Directora General para el Servicio Público de Justicia por la que se suspendió la celebración de la prueba, se mantienen en vigor y son plenamente válidas.
La prueba se efectuará de conformidad con lo establecido en la orden de convocatoria PCI 1261/2019 y en la presente orden y será única e idéntica para todos los aspirantes.
Podrán concurrir a la prueba de evaluación todos los candidatos que resultaron admitidos según la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicada por Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Los aspirantes con un grado de discapacidad a los que la Orden PCI 1261/2019 les hubiera concedido algún tipo de adaptación y así se le hubiera notificado, mantendrán en las mismas condiciones esa adaptación siempre y cuando la misma sea posible, dada la variación a un tipo de examen on line.
Se constituirá una única Comisión evaluadora con sede en Madrid, cuyos miembros y suplentes serán quienes fueron designados como tales mediante la Resolución de 20 de febrero de 2020 (véase la entrada de este blog del día 4.3.2020).
La prueba de aptitud se realizará en el idioma elegido por el aspirante en el momento en el que realizó su inscripción y que conste en los listados publicados en el portal web del Ministerio de Justicia. La UNED pondrá a disposición de los aspirantes que lo hayan solicitado el examen en la lengua cooficial elegida.
Deben realizarse las siguientes actuaciones previas a la realización de la prueba:
- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el BOE, los aspirantes admitidos habrán de acceder con su certificado electrónico a la sede electrónica del Ministerio de Justicia y en el buzón «Aportación de correo electrónico, especialidad jurídica, cesión de datos y compromiso» deberán cumplimentar un formulario con los siguientes elementos:
a) Aportar una cuenta de correo electrónico que servirá para la realización de la prueba.
b) Elegir para las materias específicas una especialidad jurídica entre las cuatro posibles: Materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa y materia laboral. Esta elección no podrá ser modificada con posteridad.
c) Autorizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la cesión de los datos personales a la UNED, que tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal.
d) Comprometerse durante la celebración de aptitud a respetar las normas del examen, a no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna.
- En los días 10, 11 y 12 de junio se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma de la UNED y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Justicia) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente ya que será imprescindible para acceder el día del examen a la plataforma.
- El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen mock (fingido), los días 10, 11 y 12 de junio para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicho examen.
La prueba (definitiva) se desarrollará bajo las siguientes condiciones:
- Se celebrará de forma on line con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, el día 4 de julio de 2020, a las 9:00, hora peninsular, y consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a las materias del anexo de la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre.
- El aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí se le pedirá que introduzca su cuenta de correo y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas del examen, no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo ni servirse del auxilio de persona alguna. La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.
- Se iniciará la primera parte de la prueba consistente en 50 preguntas más 6 preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía» del anexo de la Orden PCI 1261/2019.
- Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para las respuestas de este bloque de preguntas los aspirantes dispondrán de dos horas. Las preguntas de reserva serán las 6 últimas (de la 51 a la 56), y estarán debidamente identificadas. Así, a las 11:00 horas, se cerrará la plataforma para todos los aspirantes y la primera parte de la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.
- Los aspirantes podrán terminar el examen, en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen».
- Tras un descanso de quince minutos, a las 11:15 horas el aspirante accederá de nuevo a la plataforma de la misma forma que en el caso anterior y se iniciará la segunda parte del examen con las 25 preguntas correspondientes a la especialidad elegida y las 2 preguntas de reserva (25 más 2), que aparecerán siempre al final del examen (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado B «Materias específicas» del anexo de la Orden PCI/1261/2019, de 26 de noviembre.
- Los aspirantes que hayan optado por la materia civil y mercantil deberán seleccionar, entre los exámenes que se les presenten, el que corresponda al derecho foral por ellos elegido. Para estos exámenes la pregunta número 25 será distinta en función de la elección efectuada.
- Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una, de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para responder a este bloque de preguntas los aspirantes dispondrán de una hora. Así, a las 12:15 horas se cerrará la plataforma y la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.
- Los aspirantes podrán terminar el examen pulsando el recuadro «Finalizar examen» en cualquier momento.
En relación con los problemas de conexión que puedan surgir durante el examen, en el supuesto de que se produzca alguna incidencia de tipo técnico que afecte de manera general a todos los aspirantes y que les impida el acceso a la plataforma, como una caída del sistema o de la red de transmisión de datos, la Comisión evaluadora, después de escuchar el criterio de los técnicos responsables de la plataforma acerca de la naturaleza de la incidencia y de su alcance, podrá adoptar las decisiones que considere procedentes teniendo en cuenta el interés de los aspirantes, incluyendo las de ampliar el tiempo para la realización de la prueba, repetir la prueba en otro momento o dar la misma por finalizada, en cuyo caso se puntuará el examen en función de las preguntas contestadas hasta ese momento.
Si el aspirante abandona la plataforma por razones personales o exclusivamente atribuibles a su dispositivo, se guardarán las preguntas contestadas hasta entonces por un tiempo de quince minutos durante el cual podrá retomar el examen, repitiendo los pasos de entrada, en cualquier momento. Transcurrido ese plazo, el acceso al examen quedará cerrado y se calificará con las preguntas respondidas hasta entonces.
El primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, es decir, el lunes 6 de julio, el aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas con las respuestas de cada una. Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia, apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Abogado».
[BOE n. 153, de 30.5.2020]

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