jueves, 1 de octubre de 2020

DOUE de 1.10.2020


- Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias)
Nota: Para evitar la aparición de flujos migratorios aparentemente incontrolados que llegan a la UE, como los registrados en 2015, y garantizar el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de migración, es necesario consolidar la cooperación operativa desarrollada hasta ahora mediante el establecimiento de un marco que apoye un uso más coordinado de la legislación pertinente. El establecimiento de dicho marco contribuiría significativamente a garantizar que los Estados miembros y la Unión desarrollen la resiliencia necesaria para hacer frente eficazmente a cualquier tipo de crisis migratoria. Además, la situación migratoria debe ser objeto de un seguimiento regular para que las decisiones se tomen sobre la base de una visión completa de la situación siempre que sea posible. Este proceso debe basarse en la experiencia adquirida tras la crisis de los refugiados de 2015 en el seguimiento de la situación migratoria, lo que incluye la publicación de los informes sobre el conocimiento y el análisis integrados de la situación en el marco de la activación pertinente por el Consejo del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC).
Es necesario un mecanismo estructurado de gestión de la migración, con seguimiento en tiempo real, alerta rápida y una respuesta centralizada y coordinada de la UE para movilizar estructuras, herramientas y recursos humanos y financieros en función de las necesidades, en todas las instituciones y agencias de la UE y en cooperación con los Estados miembros.
El Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias debe basarse en los siguientes principios: anticipación, solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, coordinación, reacción oportuna y flexibilidad en la asignación de recursos. El objetivo principal del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias es garantizar, por una parte, un conocimiento de la situación y una mejor preparación y, por otra, una gobernanza eficaz y una respuesta oportuna. El Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias es coherente y complementario con los mecanismos de gestión de crisis de la UE establecidos. Aunque el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias se basa en la legislación vigente aplicable, también está concebido para apoyar la aplicación de los nuevos instrumentos propuestos por la Comisión, como un Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y un Reglamento sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo.
Los terceros países de origen, tránsito o destino pertinentes también deben participar con carácter ad hoc, cuando sea posible, en el funcionamiento del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias. Esta participación debe contribuir a un intercambio eficaz de información, así como a acciones destinadas a crear un conocimiento adecuado de la situación de la migración en esos países y su respuesta a posibles crisis.
[DOUE L317, de 1.10.2020]

- Comunicación de la Comisión — Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares.
Nota: Teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo y los resultados del proceso de consulta, la Comisión considera que es preciso ofrecer orientaciones sobre la interpretación de la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (Directiva de ayuda) que arrojen una mayor claridad en cuanto a su ámbito de aplicación. Esas orientaciones deben entenderse sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el responsable de la interpretación definitiva del Derecho de la UE.
[DOUE C323, de 1.10.2020]

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