jueves, 8 de octubre de 2020

DOUE de 8.10.2020

 


- Información de la Comisión sobre las notificaciones de Alemania relativas a casos de falta de reciprocidad de conformidad con el artículo 7, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: La presente información se basa en las notificaciones presentadas por Alemania de conformidad con el artículo 7, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018. Cuando un tercer país enumerado en el anexo II (lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días) aplique la obligación de visado a los nacionales de al menos un Estado miembro, el Estado miembro de que se trate lo notificará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

[DOUE C332, de 8.10.2020] 

- Posición nº 10/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
Adoptada por el Consejo el 20 de julio de 2020

Nota: La financiación participativa es, cada vez en mayor medida, una forma consolidada de financiación alternativa para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas (pymes), en las que lo habitual es recibir inversiones de pequeño calado. La financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la que un proveedor de servicios de financiación participativa opera, sin asumir ningún riesgo propio, a través de una plataforma digital abierta al público, con objeto de poner en contacto o facilitar el contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación. Dicha financiación podría adoptar la forma de préstamos o de adquisición de valores negociables o de otros instrumentos admitidos para la financiación participativa. Por tanto, procede incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento tanto la financiación participativa de crédito como la financiación participativa de inversión, ya que se pueden estructurar esos tipos de financiación participativa como alternativas de financiación comparables. La prestación de servicios de financiación participativa implica generalmente a tres tipos de actores: el promotor del proyecto, que propone el proyecto que se va a financiar; los inversores, que financian el proyecto propuesto; y una organización de intermediación en forma de proveedor de servicios de financiación participativa que reúne a los promotores de los proyectos y a los inversores a través de una plataforma en línea.
El Reglamento establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión (véase art. 1.1).
El artículo 18 regula la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa.
Véase la exposición de motivos de la posición del Consejo en la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) nº 10/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937. 

[DOUE C333, de 8.10.2020]

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