jueves, 15 de abril de 2021

BOE de 15.4.2021


- Resolución de 10 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021.

Nota: Como su denominación indica, esta disposición tiene por objeto establecer las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros y de la educación a distancia (primero).

- Decreto-ley Foral 2/2021 de la Comunidad Foral de Navarra, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Nota: En su artículo único se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades añadiendo, por un lado, un nuevo artículo 23 bis, en el que, bajo la denominación «asimetrías híbridas», se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución, cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.
Igualmente, en dicho precepto se regula el supuesto de establecimiento permanente no computado y la asimetría relacionada con la residencia fiscal. Además, se incorporan, junto a las reglas señaladas, las definiciones necesarias para la transposición de los ámbitos subjetivo y material de la Directiva (UE) 2016/1164.
Finalmente, se deroga lo establecido en el artículo 23.1.j) de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades porque su contenido se incorpora en el apartado 1 del nuevo artículo 23. bis.

- Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.

Nota: De acuerdo con su directriz primera, la elaboración de los planes de estudio y la evaluación de los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster en modalidad de enseñanza virtual e híbrida podrá guiarse por las directrices genéricas recogidas en el anexo y que son recomendaciones al respecto. Dichas recomendaciones podrán ser aplicadas en los procesos de evaluación externa para la verificación y modificación de planes de estudios, así como en aquellos procesos implementados para el seguimiento y renovación de la acreditación. Estas recomendaciones servirán como referencia para que las agencias de aseguramiento externo de la calidad, en el ámbito de sus competencias, desarrollen sus propios protocolos de evaluación de las titulaciones no presenciales, que servirán igualmente a las universidades como referente para el diseño de sus planes de estudio.
En el resto de los aspectos recogidos en el anexo, se entenderá que son de aplicación los criterios de evaluación y acreditación establecidos por las agencias de aseguramiento de la calidad para todos los títulos oficiales, indistintamente de su modalidad docente, y que se implementarán en los procesos de verificación de títulos oficiales universitarios en España, o en su modificación y renovación de la acreditación si fuere el caso.

[BOE n. 90, de 15.4.2021]

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