lunes, 20 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asuntos acumulados C-368/20 y C-369/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Landespolizeidirektion Steiermark (C-368/20), Bezirkshauptmannschaft Leibnitz (C-369/20) [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Libre circulación de personas — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de fronteras Schengen — Artículo 25, apartado 4 — Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores con una duración total máxima de seis meses — Normativa nacional que prevé varios períodos sucesivos de controles que suponen sobrepasar dicha duración — Incompatibilidad de esa normativa con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen en caso de que los períodos sucesivos se basen en una misma o unas mismas amenazas — Normativa nacional que obliga, bajo apercibimiento de sanción, a exhibir el pasaporte o documento nacional de identidad con ocasión de controles realizados en fronteras interiores — Incompatibilidad de esa obligación con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen cuando el propio control es contrario a dicha disposición]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.4.2022.

- Asunto C-674/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Airbnb Ireland UC / Région de Bruxelles-Capitale (Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Artículo 114 TFUE, apartado 2 — Exclusión de las disposiciones fiscales — Directiva 2000/31/CE — Servicios de la sociedad de la información — Comercio electrónico — Sitio de Internet de intermediación inmobiliaria — Artículo 1, apartado 5, letra a) — Exclusión de la materia de fiscalidad — Definición — Normativa regional relativa a un impuesto sobre los establecimientos de alojamiento turístico — Disposición que obliga a los intermediarios a comunicar, previo requerimiento por escrito, determinados datos relativos a la explotación de esos establecimientos a la Administración tributaria con el fin de identificar a los sujetos pasivos del referido impuesto — Artículo 56 TFUE — Inexistencia de discriminación — Inexistencia de restricción)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.4.2022.

- Asunto C-86/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) — Gerencia Regional de Salud de Castilla y León / Delia [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Sistema nacional de reconocimiento de la carrera profesional de los profesionales sanitarios — No consideración de la experiencia profesional adquirida en los servicios de salud de otro Estado miembro — Obstáculo]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.4.2022.

- Asunto C-804/21 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — C, CD / Syyttäjä (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 23, apartado 3 — Requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución — Artículo 6, apartado 2 — Servicios de policía — Exclusión — Fuerza mayor — Concepto — Obstáculos jurídicos a la entrega — Actuaciones legales emprendidas por la persona buscada — Solicitud de protección internacional — Exclusión — Artículo 23, apartado 5 — Expiración de los plazos previstos para la entrega — Consecuencias — Puesta en libertad — Obligación de tomar cualquier otra medida necesaria para evitar la fuga)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.4.2022.

- Asunto C-464/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de abril 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona) — QL / Universitat de Barcelona (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Cláusulas 2 y 3, punto 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de «trabajador con contrato de duración determinada»)

Fallo del Tribunal: "Las cláusulas 2 y 3, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador que ha estado vinculado a su empleador del sector público mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y cuya relación laboral puede convertirse, como sanción, en «indefinida no fija» está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo Marco."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-90/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2022 — Gjensidige ADB

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 71 del Reglamento n.o 1215/2012, a la luz de sus artículos 25, 29 y 31 y sus considerandos 21 y 22, en el sentido de que permite la aplicación del artículo 31 del Convenio CMR también en supuestos en los que un litigio comprendido en el ámbito de aplicación de ambos instrumentos jurídicos sea objeto de un acuerdo atributivo de competencia?
2) A la vista de la intención del legislador de reforzar la protección de los acuerdos atributivos de competencia en la Unión Europea, ¿es posible una interpretación más amplia del artículo 45, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 1215/2012, de modo que abarque no solo la sección 6 del capítulo II de dicho Reglamento, sino también la sección 7 de dicho capítulo?
3) Una vez valoradas las particularidades de una situación concreta y las consecuencias jurídicas resultantes, ¿puede interpretarse el concepto de «orden público» que figura en el Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que constituye un motivo para decidir no reconocer una resolución dictada en otro Estado miembro cuando la aplicación de un convenio especial, como el Convenio CMR, da lugar a una situación jurídica en la que, en un mismo asunto, no se respetan ni el acuerdo atributivo de competencia ni el relativo a la ley aplicable?"

- Asunto C-112/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 17 de febrero de 2022 — Procedimiento penal seguido contra CU

- Asunto C-223/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 29 de marzo de 2022 — Proceso penal contra ND

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del decreto-legge 28 gennaio 2019 n.4 (Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019), convalidado con modificaciones mediante la legge 28 marzo 2019 n.o 26 (Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019), en la medida en que esta supedita el acceso a la renta garantizada de ciudadanía al requisito de haber residido en Italia al menos durante 10 años (los dos últimos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y mientras se esté percibiendo la prestación, de forma ininterrumpida) dispensando así a los nacionales italianos, a los nacionales de la Unión titulares de un permiso de residencia o de un permiso de residencia permanente o a los nacionales de terceros países residentes de larga duración que lleven residiendo en Italia menos de diez años o diez años, pero los dos últimos no de forma ininterrumpida, un trato menos favorable que el que dispensa a esas mismas categorías de personas que lleven residiendo diez años en su territorio, los dos últimos de forma ininterrumpida?
En caso respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
2) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que esta dispensa un trato distinto a los residentes de larga duración, que pueden adquirir un derecho de residencia permanente en un Estado miembro de la Unión tras haber residido durante cinco años en el Estado miembro de acogida, y a los residentes de larga duración que llevan residiendo diez años [en Italia], los dos últimos, de forma ininterrumpida?
3) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109 y el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, que impone a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países la obligación de haber residido durante diez años (los dos últimos de forma ininterrumpida) para poder beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía?
4) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que, para que puedan beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía, obliga a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países a declarar que han residido en Italia durante diez años, los dos últimos de forma ininterrumpida, estableciendo graves consecuencias penales en caso de falsedad?"

- Asunto C-129/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 24 de febrero de 2022 — EF / Stadt Offenbach am Main

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Puede un nacional de un tercer país a quien un primer Estado miembro (en este caso, Italia) ha concedido el estatuto de residente de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE exigir a un segundo Estado miembro (en este caso, Alemania) la renovación de un permiso de residencia que le fue concedido en virtud de los artículos 14 y siguientes de dicha Directiva, sin acreditar que mantiene el estatuto de residente de larga duración?
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:
2. ¿Debe partir el segundo Estado miembro de la premisa de que el nacional de un tercer país mantiene el estatuto de residente de larga duración solamente por el hecho de que esté en posesión de un permiso de residencia de residente de larga duración UE de duración ilimitada expedido por el primer Estado miembro, aunque se haya ausentado durante seis años del territorio del Estado miembro que le concedió dicho estatuto?
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:
3. ¿Está facultado el segundo Estado miembro, con motivo de la renovación del permiso de residencia, para comprobar la pérdida del estatuto de residente de larga duración con arreglo al artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109 y, en su caso, denegar la renovación, o corresponde al primer Estado miembro la competencia para determinar la pérdida sobrevenida de dicho estatuto?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:
4. ¿Precisa, en tal caso, la comprobación del motivo de pérdida del artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109 una transposición al Derecho nacional en la que se concreten los supuestos en que se pierde el estatuto de residente de larga duración en el primer Estado miembro, o es suficiente con que en el Derecho nacional se disponga, sin referencia directa a la Directiva, que el segundo Estado miembro puede denegar el permiso de residencia «cuando el extranjero haya perdido su estatuto de residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea»?"

- Asunto C-193/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de marzo de 2022 — TR, UQ / FTI Touristik GmbH

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados,
a) en el sentido de que, para apreciar la justificación de la terminación, solo son pertinentes las circunstancias inevitables y extraordinarias que ya se hubieran producido en el momento de declarar la terminación,
b) o en el sentido de que también han de tenerse en cuenta las circunstancias extraordinarias que se hayan producido efectivamente después de la declaración de terminación, pero antes del momento previsto para el inicio del viaje (último momento posible de terminación)?
En caso de respuesta afirmativa a la letra a):
aa) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que, en el procedimiento judicial relativo a la justificación de la terminación, el viajero puede invocar también circunstancias inevitables y extraordinarias que ya se hubieran producido en el momento de declarar la terminación, pero de las que él solo tuvo conocimiento en un momento posterior?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que el viajero no tiene derecho a la terminación gratuita si las circunstancias que invoca ya existían y eran conocidas por el viajero en el momento de la reserva?"

- Asunto C-248/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 8 de abril de 2022 — Z.K. y M.S. / The Minister for Justice and Equality

Cuestión prejudicial: "¿Prohíbe la Directiva 2004/38/CE del Consejo la concesión simultánea de derechos de residencia derivados al cónyuge separado y a la pareja de hecho estable de un ciudadano de la Unión que ejerce legalmente su derecho de libre circulación como trabajador en virtud de la Directiva?"

[DOUE C237, 20.6.2022]

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