tag:blogger.com,1999:blog-4240029404681940155.post2370068129532096517..comments2024-02-26T14:20:59.797+01:00Comments on Conflictus Legum: ¿Al Tribunal Supremo (y a más gente) se le va la pinza?Federico Garauhttp://www.blogger.com/profile/03760190655209508789noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4240029404681940155.post-80162749592011722212016-05-24T08:02:43.316+02:002016-05-24T08:02:43.316+02:00Muchas gracias, querido Joaquín, por tus amables p...Muchas gracias, querido Joaquín, por tus amables palabras y por tu comentario. En mi opinión, el problema no es tanto discutir la competencia funcional o territorial, puesto que eso es discutir sobre si son "galgos" o "podencos", como en la fábula de Tomás de Iriarte. La cuestión es de fondo: por lo que se dice en los antecedentes del Auto del TS, el Abogado de Estado (¡nada más y nada menos!) solicita al JPI de Huelva "el reconocimiento y ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 7 de Móstoles"; es decir, le estaba pidiendo el exequátur de una sentencia española. Solamente este pedimento, completamente absurdo (¿cómo se puede pedir a un tribunal español el exequátur de una sentencia dictada por otro tribunal español?!!!), tendría que haber servido para rechazar la demanda de plano y dejarse de discutir la competencia. Sin embargo, todo el mundo se puso a discutir sobre el tribunal competente (¿galgos o podencos?, ¿JPI de Huelva o de Móstoles?) y, claro, pasó lo mismo que en la fábula: "en esta disputa llegando los perros, pillan descuidados a mis dos conejos." Y mientras tanto, el TS haciendo el ridículo más espantoso.<br />Un saludo muy cordialFederico Garauhttps://www.blogger.com/profile/03760190655209508789noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4240029404681940155.post-58862141865814359062016-05-23T17:11:26.937+02:002016-05-23T17:11:26.937+02:00Querido Federico:
Disculpa el tratamiento pero aun...Querido Federico:<br />Disculpa el tratamiento pero aunque no nos conocemos personalmente te sigo a diario en el blog desde hace años y en twiter hemos tenido alguna que otra conversación, por lo que me permito el atrevimiento del tuteo y de hacer este comentario en tu magnífico blog.<br />Cuando leí que era el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Huelva, me extrañó porque creo recordar que el magistrado no es precisamente de los menos aventajados, sino todo lo contrario.<br />Y claro, el juzgado de Huelva no se equivocaba. Cuando rechaza la competencia lo hace en virtud del art. 61 de la LEC, que lo que establece es la competencia funcional, es decir, que el juzgado que dicta una sentencia es competente para su ejecución. Justamente lo que reflejas en tu entrada.<br />Pero por algún motivo, al llegar a Móstoles el tema se "cruza" y acaba donde acaba y el TS, pues no siempre se lee todos los papeles y crea esta resolución más propia de Martes y 13 (recordemos, Móstoles, Encanna, empanadilla) que un alto Tribunal.<br />Y lo peor de todo es que, además, el Juzgado de Huelva NO ES COMPETENTE TAMPOCO TERRITORIALMENTE, porque Palos de la Frontera (cuna del Descubrimiento según dicen) corresponde al término judicial de Moguer (por donde aún resuena el trotecillo leve de Platero).<br />En fin, para empezar la tarde, me he divertido mucho.<br />Gracias por la entrada y por el blog en general que, como digo, sigo habitualmente.<br />Un cordial saludo<br /><br />Fdo. Joaquín NovalJoaquín Novalhttps://www.blogger.com/profile/06006752564713216029noreply@blogger.com