tag:blogger.com,1999:blog-4240029404681940155.post7188058033327760643..comments2024-02-26T14:20:59.797+01:00Comments on Conflictus Legum: DOUE de 20.11.2010Federico Garauhttp://www.blogger.com/profile/03760190655209508789noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4240029404681940155.post-65128174416316233612010-11-20T18:09:09.299+01:002010-11-20T18:09:09.299+01:00Me permitirás que no te dé la solución de la "...Me permitirás que no te dé la solución de la "práctica". Es tarea tuya resolverla (y no quiero que después tus profesores me acusen de darte la solución).<br />En relación con la pregunta que me haces, te recomiendo que leas la entrada del día 8 de noviembre titulada "Entrada en vigor para España del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de los niños" (aunque en tu pregunta no proporcionas mayor información, supongo que te estás refiriendo a los textos convencionales mencionados en esta entrada).<br />Un cordial saludoFederico Garauhttps://www.blogger.com/profile/03760190655209508789noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4240029404681940155.post-71661013952239631012010-11-20T17:12:27.075+01:002010-11-20T17:12:27.075+01:00Hola,
Tenía una duda que quizás me puedas resolve...Hola,<br /><br />Tenía una duda que quizás me puedas resolver. ¿El Estado español ha acabado ratificando el Convenio de la Haya de 1996? ¿O aun seguimos con el de 1961? Es que en una práctica hay una niña, hija de nacional estadounidense que reside en EEUU y de nacional española que reside en España. La niña es nacional inglesa, pero reside en España con la madre. No sé a qué convenio acogerme, y no puedo acabar de responder a qué ley será la aplicable por los tribunales españoles a cerca de la responsabilidad parental.<br /><br />Si fueras tan amable de responderme en el siguiente mail: jorgitheone@hotmail.com , sería de agradecer. <br /><br />Gracias y un saludo<br /><br />JorgeAnonymousnoreply@blogger.com