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Informe explicativo al Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007, elaborado por Fausto Pocar.
Los contratos celebrados con anterioridad al 17 de diciembre de 2009 se rigen por lo dispuesto en el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (véase el art. 28 del Reglamento Roma I).
  • Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos
Informaciones proporcionadas por los Estados miembros (art. 71 del Reglamento 4/2009)
  • Reglamento Roma III (Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial)
  • Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo [este Reglamento es aplicable desde el 17 de agosto de 2015].
  • Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (Reglamento Bruselas I refundición).
El Reglamento 1215/2012 es aplicable a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 10 de enero de 2015. Paralelamente, deroga el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil), que, sin embargo, continuará aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del 10 de enero de 2015, siempre que se hallen incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012 (véase el art. 66 e.r. con el art. 80). Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Mediante carta de 20 de diciembre de 2012, Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) nº 1215/2012, por lo que las relaciones entre la UE y Dinamarca quedarán reguladas por este Reglamento.
El Reglamento 2015/848 se aplicará a los procedimientos de insolvencia que se abran a partir del 26 de junio de 2017. A la vez, queda derogado el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, aunque seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia que entren dentro de su ámbito de aplicación y que se hayan abierto antes del 26 de junio de 2017 (véase el art. 84 del Reglamento 2015/848).
  • Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Con carácter general, este Reglamento será aplicable a partir del 29 de enero de 2019 en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada autorizada por la Decisión (UE) 2016/954 (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia) (art. 70.2).
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1935, de 7 de diciembre de 2018, se aprobaron los formularios de los anexos I, II y III, (certificaciones relativas a una resolución, a un documento público y a una transacción judicial, respectivamente, en materia de regímenes económico matrimoniales).
  • Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. 
Se aplicará, con carácter general, a partir del 29 de enero de 2019 en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada autorizada por la Decisión (UE) 2016/954 (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia) (art. 70.2).
  • Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012. 
Este Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 16 de febrero de 2019 (art. 27.2).