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viernes, 8 de febrero de 2008

Novedades BOE 8-2-2008


-Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior.
COMENTARIO: Consultar la Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 1996, asunto C-214/94 (Boukhalfa): Nacional de un Estado miembro establecido en un Estado tercero - Empleo, en calidad de agente local, en la Embajada de otro Estado miembro en dicho Estado tercero - Trato diferente en relación con los agentes locales nacionales del Estado miembro del que depende la representación exterior - Aplicabilidad del Derecho comunitario - No discriminación por razón de la nacionalidad.
Fallo del TJCE: La prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, establecida en el apartado 2 del artículo 48 del Tratado CE y en los apartados 1 y 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, se aplica al nacional de un Estado miembro que tiene su residencia permanente en un país tercero, que está empleado por otro Estado miembro en su Embajada en dicho país tercero y cuyo contrato de trabajo se celebró y viene cumpliéndose en él de modo permanente, y ello en relación con todos los aspectos de la relación laboral regidos por la legislación de ese Estado miembro empleador.


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