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viernes, 15 de febrero de 2008

Novedades TJCE


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 14 de febrero de 2008, en el asunto C‑274/06 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Artículo 56 CE – Disposición nacional por la que se limitan los derechos de voto de los accionistas en las empresas del sector energético – Limitación aplicable a las entidades públicas.
Fallo: "El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE al mantener en vigor medidas como las previstas en la Disposición Adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada a la misma por el artículo 94 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que limitan los derechos de voto correspondientes a las acciones poseídas por las entidades públicas en las empresas españolas que operen en el sector energético."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 14 de febrero de 2008, en el asunto C‑244/06 (Dynamic Medien/Avides Media): Libre circulación de mercancías – Artículo 28 CE – Medidas de efecto equivalente – Directiva 2000/31/CE – Normativa nacional que prohíbe la venta por correo de soportes gráficos que no hayan sido sometidos a control y clasificación a efectos de la protección de los menores por parte del organismo nacional competente y que no llevan la indicación, que emane de dicha autoridad, de la edad a partir de la que pueden verse dichos soportes gráficos – Soportes gráficos importados de otro Estado miembro que han sido sometidos a control y clasificación por parte del organismo competente de tal Estado y que llevan la indicación de un límite de edad – Justificación – Protección de los menores – Principio de proporcionalidad.
Fallo: "El artículo 28 CE no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la venta y la entrega por correo de soportes gráficos que no hayan sido objeto, por una autoridad regional superior o por un organismo nacional de autorregulación voluntaria, de un control y de una clasificación a efectos de la protección de los menores y que no lleven una indicación, que emane de dicha autoridad o de dicho organismo, de la edad a partir de la que pueden verse, salvo que resulte que el procedimiento de control, clasificación y etiquetado de soportes gráficos establecido por dicha normativa no es fácilmente accesible o no puede concluirse dentro de un plazo razonable o bien que la decisión denegatoria no es recurrible judicialmente."

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