Constitución de la adopción internacional en la Ley 54/2007 de 28 de diciembre: aplicación de la ley española.
Alfonso-Luis CALVO CARAVACA. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.
Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Murcia.
Diario La Ley, Nº 6953, Sección Doctrina, 26 May. 2008.
Alfonso-Luis CALVO CARAVACA. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.
Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Murcia.
Diario La Ley, Nº 6953, Sección Doctrina, 26 May. 2008.
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional ha incorporado al ordenamiento jurídico español una batería de normas de conflicto completamente nuevas para la determinación de la Ley reguladora de la constitución de la adopción internacional. Estas normas se construyen sobre el axioma de la aplicación de la Ley del Estado en cuya sociedad se integra o se integrará el adoptando. Así la Ley de adopción internacional defiende los intereses de los particulares, ya que se aplica una Ley que presumiblemente deben conocer o están en condiciones de conocer a un bajo coste, y protege también los intereses generales del Estado cuya sociedad queda “afectada” por la adopción.
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