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lunes, 30 de junio de 2008

Bibliografía (Artículos doctrinales)

-El régimen jurídico de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios
Alfonso ORTEGA GIMÉNEZ y Antonio LÓPEZ ÁLVAREZ. Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU-Cardenal Herrera de Elche.
Diario La Ley, Nº 6978, Sección Doctrina, 30 Jun. 2008
El régimen jurídico de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios ha sufrido, en los últimos meses, una reforma importante, representada, por la Directiva 2004/38/CE, convertida, en nuestro Derecho español, en el ¿inconstitucional? Real Decreto 240/2007.
-¿Modernizar el Derecho laboral o desmantelar la Europa social? El acuerdo político del Consejo sobre la modificación de la Directiva 2003/88/CE de ordenación del tiempo de trabajo
Javier A. GONZÁLEZ VEGA. Catedrático de Derecho internacional público. Universidad de Oviedo.
Diario La Ley, Nº 6978, Sección Tribuna, 30 Jun. 2008
El autor en el presente artículo realiza un estudio del Acuerdo político recientemente alcanzado por el Consejo de la UE sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modificaría la actual Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
-El Reglamento UE, ROMA I, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales
Lorenzo PRATS ALBENTOSA. Catedrático de Derecho civil. UCM
Diario La Ley, Nº 6978, Sección Tribuna, 30 Jun. 2008
Este Reglamento incorpora al Derecho interno UE el Convenio de Roma de 1980, sobre obligaciones contractuales, e introduce reglas nuevas. Inicia el proceso de creación del Derecho contractual europeo, contribuye a la realización de dos objetivos estratégicos: la creación de un espacio de libertad, justicia y seguridad, y de un mercado interior. Su objetivo es incrementar la seguridad jurídica en el espacio judicial europeo haciendo previsibles las reglas para solucionar los conflictos de Leyes en materia contractual, reconociéndose libertad a las partes para determinar la ley aplicable a su contrato, sin perjuicio de la competencia del Juez para que pueda determinar qué ley tiene «vínculos más estrechos» con el litigio.

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