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lunes, 15 de septiembre de 2008

BOE de 15-9-2008


-Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.
Nota: Puntos fundamentales de la reforma:
  • Se suprime del Reglamento de la Ley de Marcas la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España (obligación incompatible con el art. 49 TCE).
  • Se modifica el art. 4.1.b) del Reglamento de la Ley de Patentes y la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley de Protección jurídica del Diseño Industrial, para extender a las patentes y a las creaciones de forma el mismo régimen de notificaciones previsto para las marcas en todos los supuestos en los que la dirección del interesado se encuentre fuera de España.
  • La determinación de los plazos para contestar a los reparos en la tramitación de expedientes de marcas internacionales, así como la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Para agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de tramitación electrónica se añadan dos nuevos apartados al art. 57 del Reglamento de Marcas. El régimen se hace extensivo a las restantes modalidades de la propiedad industrial.
  • Se regulan y sistematizan los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones.
  • En el Reglamento de Patentes se adapta expresamente el art. 15 a las exigencias de la LRJ-PAC y se modifica el art. 29 para ampliar el contenido del informe sobre el estado de la técnica. Esta última modificación incorpora el modelo ya generalizado para todas las patentes que se solicitan para España por vía europea y para los servicios de búsqueda ofrecidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas como Autoridad encargada de la búsqueda internacional en el marco del sistema instaurado por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
  • Se modifican los arts. 7 y 8 del Real Decreto 2424/1986 relativo a la aplicación del Convenio sobre Concesión de Patentes, introduciendo un nuevo procedimiento de limitación de las patentas europeas centralizado en la Oficina Europea de Patentes y regula su presentación en idioma español.
-Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
Nota: Véase la Ley 4/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, así como la entrada de este blog de día 30-5-2008.

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