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viernes, 19 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (18-9-2008)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. LUIS MIGUEL POIARES MADURO, presentadas el 18 de septiembre de 2008, en el Asunto C‑161/07 (Comisión/Austria): Requisitos para la inscripción de empresas – Nacionales de países terceros.
Nota: Conclusión del Abogado General: "Propongo que el Tribunal de Justicia declare que, al presumir que los socios de las sociedades de responsabilidad personal e ilimitada, y los socios de sociedades de responsabilidad limitada que tengan una participación inferior al 25 %, procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, a excepción de Malta y Chipre, se encuentran en una relación laboral, y al impedirles inscribir sus sociedades hasta que destruyan dicha presunción, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 18 de septiembre de 2008, en el Asunto C‑282/07 (Truck Center): Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège, Bélgica - Libertad de establecimiento – Retención fiscal – Retención en la fuente sobre las rentas de capital mobiliario por los intereses de un préstamo abonados a una sociedad asociada que está establecida en otro Estado miembro o en un Estado tercero – Exención de la retención sobre las rentas del capital mobiliario por los intereses de un préstamo abonados a una sociedad asociada que está establecida en el territorio nacional – Convenio para evitar la doble imposición.
Nota: La Abogado General, en relación con la posible existencia de restricciones indirectas al libre movimiento de capitales, propone que se conteste que "los artículos 52 y 58 del Tratado CE no se oponen a una retención fiscal nacional sobre el pago de los intereses de un préstamo a un perceptor cuyo domicilio social está en otro Estado miembro, siendo así que los pagos de igual naturaleza a sociedades nacionales están exentos de la retención, pero éstas deben tributar por dichos intereses, con un nivel de imposición que no es inferior, a efectos del impuesto de sociedades".

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