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jueves, 13 de noviembre de 2008

Aplicación del Reglamento (CE) nº 1393/2007


A partir de hoy, 13 de noviembre, es aplicable el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (PDF File 15,3 MB), de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (véase el art. 26 del Reglamento). Paralelamente, hoy queda derogado el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (art. 25.1). Por tanto, las referencias a este último Reglamento se entenderán realizadas al Reglamento nº 1393/2007 de acuerdo con la tabla de equivalencias contenida en su anexo III.

De acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anejo al TUE y al TCEE, el nuevo Reglamento es aplicable en el Reino Unido e Irlanda. Por contra, y de conformidad con los arts. 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TCEE, Dinamarca no participó en su adopción, y parece que no queda vinculada ni obligada a aplicarlo.

En relación con esta última cuestión --y gracias a una sugerencia del amigo Giorgio Buono (editor para Italia de Conflict of Laws .Net)-- debo precisar más el tema de la aplicación del Reglamento a Dinamarca. De entrada, el apartado 29 de la Exposición de Motivos del Reglamento establece:
"De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y, por tanto, no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación."
Esta afirmación debe matizarse por lo dispuesto en el art. 3.2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, que determina:
"Cuando se adopten modificaciones del Reglamento, Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones. La notificación se hará en el momento de la adopción de las modificaciones o en el plazo de los 30 días subsiguientes."
El problema viene cuando en la página del Atlas Judicial Europeo aparece una referencia a una presunta declaración de Dinamarca en este sentido:
"De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 20 de noviembre de 2007, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (CE) n° 1393/2007. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones recíprocas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento (CE) nº 1393/2007 constituye la modificación del Acuerdo y se le considera un anexo del mismo."
Personalmente, me parece criticable que esta importante declaración, salvo error mío, no haya sido publicada en el DOUE y la única referencia que tengamos de ella sea a través de un documento no oficial colgado de una página web. De aquí que haya manifestado mis dudas (razonables) sobre la aplicación a Dinamarca del Reglamento 1393/2007.

Más información: Sobre la nueva disposición véase el Atlas Judicial Europeo en Materia Civil.

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