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viernes, 5 de diciembre de 2008

BOE de 5-12-2008


-LEY 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Nota: Esta Ley incorpora al ordenamiento español la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
Su ámbito material de aplicación se circunscribe a las resoluciones firmes por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal o de una infracción administrativa, siempre que en este último caso las sanciones fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal.
Parte del principio del reconocimiento y declaración de ejecutividad automáticos de las correspondientes resoluciones que establezcan las sanciones pecuniarias: "El Juez de lo Penal competente estará obligado a reconocer y a ejecutar, sin más trámite, una resolución por la que se condene al pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica que posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o sede social en España, que haya sido debidamente transmitida por la autoridad competente del Estado de emisión" (art. 13). Este reconocimiento y declaración de ejecutividad automáticos solamente pueden denegarse por la concurrencia de alguno de los motivos de denegación recogidos en el art. 14 (resolución española anterior con identidad de objeto y sujetos, inmunidad de ejecución, etc.).
La Ley entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el BOE.
-Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Nota: Como su propio nombre indica, esta disposición complementa la anterior, estableciendo los tribunales competentes para llevarla a cabo.
[BOE n. 293, de 5-12-2008]

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