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sábado, 13 de diciembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (11-12-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), de 11 de diciembre de 2008, en el Asunto C-297/07 (Bourquain): Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Artículo 54 – Principio ne bis in idem – Ámbito de aplicación – Condena en rebeldía por los mismos hechos – Concepto de “juzgado en sentencia firme” – Normas procesales de Derecho nacional – Concepto de “sanción que no puede ejecutarse ya”.
Fallo del Tribunal: "El principio ne bis in idem establecido en el artículo 54 del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen (Luxemburgo), se aplica a un proceso penal abierto en un Estado contratante por hechos por los que el acusado ya fue juzgado en sentencia firme en otro Estado contratante, aun cuando en virtud del Derecho del Estado donde fue condenado no haya podido ejecutarse directamente la pena que le fue impuesta debido a particularidades procesales como las que son objeto del procedimiento principal."

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