Páginas

lunes, 16 de febrero de 2009

BOE de 16-2-2009


-Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Nota: El art. 4 regula la información estadístico contable anual de los fondos de pensiones de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España.
-Resolución de 30 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
Nota: La Subcomisión da por solventadas las desavenencias sobre los artículos 311-9.1 y 311-1.1.d) de la Ley de Cataluña 4/2008 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, por las siguientes razones:
"a) En cuanto al artículo 311-1.1.d), la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña coinciden en interpretar que ese precepto se refiere únicamente a la aplicación, en su caso, de las disposiciones del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña a las personas jurídicas de naturaleza fundacional o asociativa reguladas en el propio Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
b) En cuanto al artículo 311-9.1, la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña coinciden en interpretar el alcance de este precepto circunscrito estrictamente a las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña, de conformidad con el ámbito de la competencia asumida por la Generalidad en mérito al artículo 118.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña."
El art. 311-1.1.d) establece que "1. Las disposiciones del presente libro se aplican a: [...] d) Las demás personas jurídicas reguladas por el derecho catalán, en lo que su normativa especial no regule, teniendo en cuenta, según corresponda, su organización asociativa o fundacional.". Por su parte, el art. 311-9.1 determina que "1. Las fundaciones reguladas por otras leyes de fundaciones, incluidas las que de acuerdo con la legislación estatal tienen la consideración de extranjeras, que ejercen actividades en Cataluña con carácter regular deben establecer una delegación en Cataluña y deben inscribirla en el Registro de Fundaciones."

Véase la entrada de este blog del día 30-5-2008.
[BOE n. 40, de 16-2-2009]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.