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miércoles, 11 de febrero de 2009

Consulta vinculante y Jurisprudencia


-Consulta Vinculante V1797-08, de 9 de octubre de 2008 de la Subdirección General de Tributación de no residentes: Impuesto sobre la renta de no residentes. Entidad española que tiene entre sus accionistas a una sociedad residente en la Confederación Suiza, que ha mantenido una participación directa en el capital de la entidad española de más del 25% por un periodo superior a 2 años, teniendo previsto la entidad española repartir en el último trimestre de 2007 dividendos correspondientes al ejercicio 2006. A efectos de aplicar la exención sobre tales dividendos, recogida en el Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición tras la entrada en vigor del Protocolo que lo modifica, debe estarse a la fecha en que se devenga el derecho de la entidad suiza a recibir el dividendo. Si la fecha establecida en el acuerdo de distribución de dividendos es posterior al 1 de junio de 2007, es aplicable el Protocolo que modifica el Convenio.
Diario La Ley, Nº 7112, Ref. 3754/2008, 11 Feb. 2009
-Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 4 Dic. 2008, rec. 1712/2001: Responsabilidad civil. Accidente de circulación sufrido en España por un ciudadano español residente en Suiza y afiliado a la Seguridad Social suiza. Pago por esta de las prestaciones y gastos derivados de las lesiones y secuelas consecuencia del accidente. Reclamación de esas cantidades al causante del accidente y a su aseguradora. Estimación de la demanda. Aplicación del art. 28 del Convenio Hispano Suizo sobre Seguridad Social de 13 Oct. 1969. El derecho de subrogación que el Convenio reconoce a la Seguridad Social suiza para reclamar contra el causante del daño las prestaciones de Seguridad Social abonadas al perjudicado en aplicación de la legislación suiza puede ejercitarse con carácter general en relación con todas las prestaciones abonadas, sin sujeción a los límites marcados por el art. 127 LGSS 1994 --sólo el coste de las prestaciones sanitarias satisfechas--. Los únicos límites que concurren son los derivados de la amplitud del derecho a reclamar el daño que el perjudicado tenga respecto de un tercero en virtud de las disposiciones del Estado en que el daño se ha producido, y de las disposiciones legales que sean aplicables a la obligación de reparar el daño por parte del tercero que lo ha causado.
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 1162/2008
Nº de Recurso: 1712/2001
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7112, Sección La Sentencia del día, 11 Feb. 2009
-Audiencia Provincial de Soria, Sentencia de 21 Ene. 2008, rec. 54/2007: Estafa continuada. Menor que realiza compras por internet a través de su correo electrónico y paga con una tarjeta de crédito propiedad de la madre de su ex novia. Cumplimiento de la diligencia exigible al vendedor. La obligación de comprobar la coincidencia entre el titular de la tarjeta y la persona que la utiliza iría en detrimento de un medio venta que por su propia naturaleza causa la inicial desconfianza del comprador. Sistema que se apoya en el principio de buena fe y confianza entre los intervinientes.
Ponente: Rodríguez Greciano, José Luis.
Nº de Sentencia: 6/2008
Nº de Recurso: 54/2007
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7112, Sección Reseña de Jurisprudencia, 11 Feb. 2009

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