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martes, 3 de febrero de 2009

DOUE de 3-2-2009


Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Nota: Esta Directiva tiene por objeto armonizar la comercialización, venta y reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como a los contratos de intercambio (art. 1.1). Solamente se aplica a las transacciones entre comerciantes y consumidores (art. 1.2). De conformidad con el art. 12, las disposiciones de la Directiva tienen carácter imperativo siempre que la ley aplicable al contrato sea la de un Estado miembro o, en caso contrario y siempre que concurran determinadas circunstancias, cuando la cuestión se suscite en un Estado miembro.
La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 19) y sus disposiciones se aplicarán a partir del 23-2-2011, plazo en el que los Estados miembros tendrán que haber finalizado la transposición (art. 16).
Esta Directiva deroga la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (art. 18).
[DOUE L33, de 3-2-2009]

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