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sábado, 7 de febrero de 2009

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-380/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España («Incumplimiento de Estado — Morosidad en las operaciones comerciales — Plazo — Directiva 2000/35/CE — Infracción del artículo 3, apartados 1, 2 y 4»).

-Asunto C-52/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen — Suecia) — Kanal 5 Ltd, TV 4 AB/Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå (STIM) («Derecho de propiedad intelectual — Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que disfruta de una situación de monopolio de hecho — Percepción de una remuneración relativa a la difusión por televisión de obras musicales — Método de cálculo de esta remuneración — Posición dominante — Abuso»).

-Asunto C-297/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg (Alemania)] — Proceso penal contra Klaus Bourquain (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Condena en rebeldía por los mismos hechos — Concepto de «juzgado en sentencia firme» — Normas procesales de Derecho nacional — Concepto de «sanción que no puede ejecutarse ya»).

-Asunto C-518/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de París (Francia) el 27 de noviembre de 2008 — Fundació Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos/Société des Auteurs dans les Arts Graphiques et Plastiques, Juan Leonardo Bonet Doménech, Eulalia María Bas Dalí, María Del Carmen Doménech Biosca, Antonio Doménech Biosca, Ana María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet.
Cuestiones Planteadas:
"1) Con posterioridad a la Directiva 2001/84/CE, de 27 de septiembre de 2001, ¿puede Francia mantener un derecho de participación reservado a los herederos forzosos, con exclusión de los herederos y legatarios testamentarios así como causahabientes?
2) Las disposiciones transitorias del artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva de 27 de septiembre de 2001, ¿permiten que Francia mantenga un régimen que establece una excepción?"
[DOUE C32, de 7-2-2009]

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