-Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.
[BOE n. 76, de 23-3-2009]
Nota: De las modificaciones que introduce en la Ley del Registro Civil (véase el artículo primero), cabe destacar la nueva redacción de los arts. 18 y 38, aunque en estos casos no se ha alterado el contenido de las disposiciones sobre Derecho Internacional Privado.-Tratado sobre asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 2 de marzo de 2004.Art. 18, párrafo 3º: "También se inscribirá en el Registro Civil Central el fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicare la pertinente inscripción, sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida."
Art. 38: "A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
[...] 3.° El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.
4.° La sentencia o resolución extranjera que afecte también al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur.
5.° La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente."
[BOE n. 76, de 23-3-2009]
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