Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).
Nota: Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 40/94 y todos los actos por los que se procedió a su modificación; por tanto, las referencias al Reglamento 40/94 se entenderán hechas al nuevo Reglamento según la tabla de correspondencias del anexo II (art. 166). El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 167.1).[DOUE L78, de 24-3-2009]
Cabe destacar el Título X (Competencia y procedimiento en materia de acciones judiciales relativas a marcas comunitarias), que comprende los arts. 94 a 108 y en los que se regulan los procesos sobre marcas comunitarias: litigios en materia de violación y de validez de las marcas comunitarias y otros litigios relativos a marcas comunitarias. Salvo disposición en contra del propio Reglamento, los procedimientos en materia de marcas comunitarias y de solicitudes de marca comunitaria, así como los procedimientos relativos a acciones simultáneas o sucesivas emprendidas sobre la base de marcas comunitarias y de marcas nacionales se regirán por los dispuesto en el Reglamento (CE) nº 44/2001.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.