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lunes, 30 de marzo de 2009

La "productividad" del Tribunal Supremo


Por lo visto, el art. 14.1, párrafo 3º, del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, ha sido muy desafortunado desde el punto de vista legal. Ahora bien, más desafortunado es el proceder del Tribunal Supremo, que ya ha dictado tres diferentes sentencias declarando la ilegalidad del mismo inciso:
Ya pueden estar contentos los Magistrados de la Sala 3ª del TS, pués de este modo han justificado su "productividad" poniendo tres sentencias más y no solamente una resolviendo tres recursos. Visto lo visto, ¿cuando publicará la Sala Tercera del TS su nueva sentencia declarando otra vez a nulidad del art. 14.1, p. 3º, del RD 1331/2006? Se admiten apuestas.

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