Por lo visto, el art. 14.1, párrafo 3º, del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, ha sido muy desafortunado desde el punto de vista legal. Ahora bien, más desafortunado es el proceder del Tribunal Supremo, que ya ha dictado tres diferentes sentencias declarando la ilegalidad del mismo inciso:
- Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE de 9-2-2009).
- Sentencia de 23 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE de 19-3-2009).
- Sentencia (nuevamente) de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE de 30-3-2009).
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