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jueves, 26 de marzo de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (26-3-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 26 de marzo de 2009, en el Asunto C-326/07 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Artículos 43 CE y 56 CE – Estatuto de las empresas privatizadas – Criterios de ejercicio de determinados derechos especiales del Estado.
Fallo del Tribunal: "Declarar que, al adoptar las disposiciones del artículo 1, apartado 2, del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros por el que se fijan los criterios para el ejercicio de los derechos especiales previstos en el artículo 2 del Decreto‑ley nº 332, de 31 de mayo de 1994, convalidado con modificaciones mediante la Ley nº 474, de 30 de julio de 1994 (decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, definizione dei criteri di esercizio dei poteri speciali, di cui all’art. 2 del decreto‑legge 31 maggio 1994, n. 332, convertito, con modificazioni, dalla legge 30 luglio 1994, n. 474), de 10 de junio de 2004), la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben:
– en virtud de los artículos 43 CE y [56] CE, en la medida en que las mencionadas disposiciones se aplican a los derechos especiales previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de dicho Decreto‑ley, en su versión modificada por la Ley nº 350, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2004) [legge n. 350, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004)], de 24 de diciembre de 2003, y
– en virtud del artículo 43 CE, en la medida en que dichas disposiciones se aplican al derecho especial previsto en el mencionado artículo 2, apartado 1, letra c)."

El TJCE ha declarado una vez más que la normativa nacional por la que el Estado se reserva el ejercicio de determinados derechos sobre sociedades públicas privatizadas que desarrollen su actividad en determinados sectores económico --lo que se conoce con el nombre de acciones de oro (golden shares)-- es contraria a las disposiciones sobre libre movimiento de capitales (art. 56 TCE) y sobre libertad de establecimiento (art. 43 TCE).
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 26 de marzo de 2009, en el Asunto C‑32/08 (FEIA): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante) Dibujos y modelos comunitarios – Titularidad del derecho – Dibujos y modelos realizados por encargo.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
«1. El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que el régimen que establece se aplica únicamente a los dibujos o modelos realizados por el empleado en el marco de una relación laboral por cuenta ajena.
2. Los artículos 14 y 88 del Reglamento nº 6/2002 deben interpretarse en el sentido de que la titularidad del derecho a los dibujos y modelos creados en el marco de una relación contractual distinta de una relación laboral por cuenta ajena, como ocurre con los dibujos y modelos realizados por encargo mediante un contrato de obra, debe determinarse en función de la voluntad expresada por las partes
y de la ley aplicable al contrato. La legislación de un Estado miembro no es contraria al artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento siempre que, a efectos de la determinación de la titularidad del derecho al dibujo o modelo, ésta equipare los dibujos o modelos realizados por encargo mediante un contrato de obra a los dibujos o modelos creados por el empleado en el marco de una relación laboral por cuenta ajena.»

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