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viernes, 17 de abril de 2009

BOE de 17-4-2009


Instrucción 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
Nota: Esta disposición, que sustituye y deja sin efecto la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, regula la comprobación o acreditación del ejercicio personal del voto en los procesos electorales cuando se trate de un elector residente ausente.
Véase el art. 73 de la la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), así como la entrada de este blog del día 22-1-2009.
[BOE n. 94, de 17-4-2009]

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