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jueves, 2 de abril de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (2-4-2009) - Conv. Bruselas (Rgto. Bruselas I) - "Debarment" anglosajón y Orden Público


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 2 de abril de 2009, en el Asunto C-394/07 (Gambazzi): Convenio de Bruselas – Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Motivos de denegación – Violación del orden público del Estado requerido – Exclusión del demandado del procedimiento ante el tribunal del Estado de origen por incumplir una orden judicial.
Nota: El problema planteado tenía su origen en diversas resoluciones dictadas por los tribunales ingleses en el marco de un litigio en el que la parte demandado, el Sr. Gambazzí, estaba domiciliado en Italia. Se trata de la resolución por la que se bloqueaba con carácter cautelar parte de su patrimonio («freezing order») y por la que se le ordenaba que facilitase información sobre parte de su patrimonio y que presentase determinados documentos que obraban en su poder relativos al asunto del procedimiento principal («disclosure order»); de la resolución por la que se le prohibía que siguiera participando en un procedimiento judicial si no cumplía antes de una determinada fecha las obligaciones de presentar la información y los documentos reclamados («unless order»); finalmente, al no haber cumplido plenamente dentro del plazo establecido las obligaciones que se le impusieron, el órgano jurisdiccional inglés consideró su actitud como «contempt of Court» (desacato), por lo que fue excluido del procedimiento («debarment»). Finalizado el litigio principal mediante sentencia condenatoria contra el Sr. Gambazzi, la parte demandante solicitó en Italia su reconocimiento y declaración de ejecutividad, a lo que el Sr. Gambazzi se opuso alegando que las resoluciones de la High Court no podían ser reconocidas en Italia, por ser contrarias al orden público (art. 27.1 Convenio de Bruselas), en la medida en que se dictaron vulnerando el derecho de defensa y el principio de contradicción.
Ante ello, la Corte d’appello di Milano planteó dos cuestiones prejudiciales en la que solicitaba que se determinase si la cláusula de orden público del art. 27.1 del Convenio de Bruselas permite al juez del Estado requerido tener en cuenta el que el tribunal de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante sin oír al demandado, que había comparecido debidamente ante él pero que fue excluido del procedimiento mediante una resolución por no haber cumplido determinadas obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada con anterioridad en el marco del mismo procedimiento.

El fallo del Tribunal comunitario ha sido el siguiente:
"El artículo 27, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión e la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión e la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, debe interpretarse de la siguiente forma:
El juez del Estado requerido puede tener en cuenta, a la luz de la cláusula de orden público contemplada en dicho artículo, el hecho de que el juez del Estado de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante sin oír al demandado, que compareció debidamente ante él pero fue excluido del procedimiento mediante una resolución por no haber cumplido las obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada anteriormente en el marco del mismo procedimiento, cuando, a resultas de una apreciación global del procedimiento y habida cuenta de todas las circunstancias, el juez del Estado requerido haya podido concluir que la medida de exclusión constituyó un menoscabo manifiesto y desproporcionado del derecho del demandado a ser oído."
Con anterioridad, la Abogado General Sra. Juliane Kokott había llegado a una conclusión semejante a la del Tribunal en su sentencia (véase la entrada de este blog del día 18-1-2008).

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