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sábado, 18 de abril de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-228/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 19 de febrero de 2009, (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Mehmet Soysal, Ibrahim Savatli/República Federal de Alemania (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre prestación de servicios — Necesidad de disponer de un visado para ser admitido en el territorio de un Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19-2-2009.
-Asunto C-465/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 17 de febrero de 2009, (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M. Elgafaji, N. Elgafaji/Staatssecretaris van Justitie (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Persona con derecho a protección subsidiaria — Artículo 2, letra e) — Riesgo real de sufrir daños graves — Artículo 15, letra c) — Amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado — Prueba).
Nota: Véase a entrada de este blog del día 17-2-2009.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-34/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 26 de enero de 2009 — Gerardo Ruiz Zambrano/Office national de l’emploi (ONEM).
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Alguno o algunos de los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, interpretados independiente o conjuntamente, reconocen al ciudadano de la Unión un derecho de residencia en el territorio del Estado miembro cuya nacionalidad tiene este ciudadano, con independencia de que haya ejercitado o no previamente su derecho a circular en el territorio de los Estados miembros?
2) Los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con las disposiciones de los artículos 21, 24 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (adoptada por el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000 y publicada, en su versión actual, en el DO 2007, C 303), ¿deben interpretarse en el sentido de que el derecho que reconocen, sin discriminación por razón de nacionalidad, a todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros implica, cuando el ciudadano sea un menor de corta edad a cargo de un ascendiente de un país tercero, que el disfrute del derecho de residencia de este menor, en el territorio del Estado miembro en el que reside y del cual tiene la nacionalidad, deba serle garantizado, independientemente del ejercicio previo por su parte o por mediación de su representante legal del derecho de circulación, atribuyendo a este derecho de residencia el efecto útil cuya necesidad fue reconocida por la jurisprudencia comunitaria (sentencia de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925), mediante la concesión, al ascendiente nacional de un país tercero que tiene este menor a su cargo y que dispone de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad, del derecho de residencia derivado del que gozaría este mismo nacional de un país tercero si el menor que tiene a su cargo fuera un ciudadano de la Unión que no tuviera la nacionalidad del Estado miembro en el que reside?
3) Los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con las disposiciones de los artículos 21, 24 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que el derecho de residencia de un menor, nacional de un Estado miembro, en el territorio del cual reside, debe implicar la concesión de una dispensa de permiso de trabajo al ascendiente –nacional de un país tercero, que tiene a su cargo este hijo menor y que cumpliría la condición de disponer de recursos suficientes y de estar cubierto por un seguro de enfermedad si el Derecho interno del Estado miembro en el que reside no exigiera un permiso de trabajo, ya que realiza un trabajo por cuenta ajena que determina su inclusión en el régimen de seguridad social de dicho Estado– con el fin de atribuir al derecho de residencia de este hijo el efecto útil que la jurisprudencia comunitaria (sentencia de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925), ha reconocido a un hijo menor, ciudadano europeo con nacionalidad diferente de la nacionalidad del Estado miembro en el que reside y que se encuentra a cargo de un ascendiente, nacional de un país tercero?"
[DOUE C90, de 18-4-2009]

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