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lunes, 8 de junio de 2009

Proyecto de Ley sobre competencia desleal y publicidad


Proyecto de Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 26-1, de 5-6-2009).
Nota: Esta norma afectará a diversas leyes, entre las que cabe citar la la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, de la que propone modificar su actual art. 4, suprimiendo la referencia a su ámbito de aplicación. Actualmente, el art. 4 establece que "la presente Ley será de aplicación a los actos de competencia desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español").
En la Exposición de Motivos se justifica esta supresión en los siguientes términos: "Las modificaciones que se introducen en la Ley de Competencia Desleal comienzan por tener en cuenta el impacto de otra importante norma de la Unión Europea, como es Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), que permite suprimir cualquier referencia a su ámbito de aplicación territorial."

5 comentarios:

  1. Hola Federico, quisiera hacerte una consulta sobre una duda que siempre he tenido.
    Una empresa A y otra B, ambas competidoras, contratan servicios a una misma empresa. Esta empresa presta el sevicio a ambas bajo un mismo proyecto y con algunos empleados realizando trabajo para ambas. El resto de empleados, aunque realizan un trabajo exclusivo para cada empresa comparten el mismo espacio físico y los mismas sistemas de información.

    ¿existiría alguna bulneración de alguna ley por parte de la empresa que ofrece los servicios?

    Gracias por adelantado

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  2. En primer lugar, no soy especialista en Derecho de la competencia. Ahora bien, tal como me planteas la pregunta existen muchas lagunas que dejan la respuesta muy abierta. ¿Qué servicio está prestando la empresa contratada? No es lo mismo que fabrique un mero componente de un producto o que aplique al servicio las soluciones que el propio prestador ha creado; es posible que el servicio sea un asesoramiento técnico; o que, incluso, la prestación del servicio precise conocer el Know How de las empresas contratantes. Conocer el objeto del servicio es importante para determinar la incompatibilidad para prestarlo a ambas empresas. En el supuesto que existiera esa incompatibilidad, la empresa prestadora debería haber comunicado a la segunda empresa contratante que estaba trabajando ya para otra empresa, lo que le incompatibilizaba para hacerlo también para ella.

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  3. Gracias por la respuesta Federico.
    Principalmente se les ofrece un servicio de tratamiento de datos y de operativa, mediante operarios que trabaja sobre lo sistemas propios de cada empresa, también se le ofrece asesoramiento y análisis funcional y operativo. Pienso que al ser empresas que trabajan sobre el mismo tipo de negocio, una solución diseñada por la empresa A puede ser muy útil a la empresa B, además, al tener acceso a los sistemas de ambas empresa también se podría pensar que afecta a la LOPD.
    Entiendo que una misma empresa pueda dar servicio a la empresa A y B pero puede que el requisito sea que los sevicios estén configurados en un proyecto distinto para cada empresa, con personal exclusivo para cada proyecto y tal vez que el espacio físico y los sistemas de información estén totalmente separados.

    gracias de nuevo

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  4. Hola que tal?
    tengo ciertas dudas, teniamos un gimnasio entre 3 y dos de nosotros cedimos nuestras acciones al otro con la condicion que nosotros doa estariamos en condicion de empleados ( pero eso de boquilla, nada por escrito)mi compañero si que lo tienen trabajando ( pero le deben 4 meses) y a mi no me quisieron , ahora quiero montar unas salas para dar clases colectivas y creo que mi compañero vendra a trabajar conmigo. Mi pregunta: ¿ puedo montar un gimnasio estando en la misma localidad habiendo sido societario del otro? o ¿ debo abrirlo en nombre de otro?
    Necesito una respuesta clara.
    Muchas gracias

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  5. Creo que deberíais (tu amigo y tú) pedir asesoramiento a un abogado, cuando no para no volver a realizar negocios "de palabra", que, como dice el refran, "se las lleva el viento".

    Dicho lo cual, creo que no existe ninguna incompatibilidad para abrir un nuevo negocio, salvo que en vuestros contratos (de trabajo o de compraventa de las participaciones sociales) o en otro documento os hayáis comprometido a no realizar actos de competencia desleal, abriendo negocios con el mismo objeto social en la misma localidad. Si no existe este compromiso, que, de haberlo, suele ser temporal, no veo inconveniente.

    Os aconsejaría que andárais con mucho ojo en el tema de la clientela, en especial tu compañero (él continúa trabajando en vuestro antiguo gimnasio), puesto que si los clientes del antiguo gimnasio se pasan al nuevo que pensáis abrir, los actuales dueños os pueden buscar las cosquillas por "robarles" la clientela. Por tanto, no vayáis a buscar los clientes, realizándoles ofertas, como mejores cuotas u otros incentivos. Si ellos quieren pasarse voluntariamente porque saben que habéis abierto un nuevo gimnasio, os conocen y les gusta más entrenarse con vosotros, entonces no hay base para atacaros jurídicamente (aunque siempre pueden hacerlo, aunque solo sea para incordiar).

    Como os decía al principio, creo que debéis contratar los servicios de un abogado que os prepare la documentación y que estudie el tema en su totalidad.

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