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jueves, 4 de junio de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (4-6-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 4 de junio de 2009, en el Asunto C-243/08 (Pannon GSM): Directiva 93/13/CEE − Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Efectos jurídicos de una cláusula abusiva − Facultad y obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia – Criterios de apreciación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no vincula al consumidor y que, a este respecto, no es necesario que aquél haya impugnado previamente con éxito tal cláusula.
2) El juez nacional deberá examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Cuando considere que tal cláusula es abusiva se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor se opone. Esta obligación incumbe asimismo al juez nacional en el momento de la apreciación de su propia competencia territorial.
3) Incumbe al juez nacional determinar si una cláusula contractual como la que es objeto del litigio principal reúne los criterios requeridos para ser calificada de abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva. Al determinar tal extremo, el juez nacional deberá tener en cuenta el hecho de que una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, que ha sido incluida sin haber sido objeto de negociación individual y que atribuye competencia exclusiva al tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional, puede ser considerada abusiva."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de junio de 2009, en el Asunto C-285/08 (Moteurs Leroy Somer): Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos – Directiva 85/374/CEE – Ámbito de aplicación – Daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso – Régimen nacional que permite al perjudicado solicitar la reparación de tales daños aportando únicamente la prueba del daño, del defecto y de la relación causal – Compatibilidad.
Fallo de Tribunal: "La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la interpretación de un Derecho nacional o a la aplicación de una jurisprudencia interna reiterada según las cuales el perjudicado puede solicitar la reparación de los daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso aportando únicamente la prueba del daño, del defecto del producto y de la relación causal entre dicho defecto y el daño."

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