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sábado, 6 de junio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


-Asunto C-91/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de marzo de 2009 — Eis.de GmbH/BBY Vertriebsgesellschaft mbH.
Cuestión prejudicial planteada al Tribunal comunitario: "¿Existe un uso en el sentido del artículo 5, apartado 1, segunda frase, letra b), de la Directiva 89/104/CEE cuando un tercero indica en un motor de búsqueda, como palabra clave (keyword), un signo idéntico a la marca sin el consentimiento del titular de la marca, con el fin de que, cuando se introduzca en el motor de búsqueda un signo idéntico a la marca, aparezca, en un bloque publicitario separado físicamente de la lista de resultados de la búsqueda, un enlace electrónico (link) promocional que dirija a la página web del tercero como forma de publicidad de productos o servicios idénticos, si dicho enlace está caracterizado como enlace patrocinado y el propio enlace no contiene ni el signo ni una referencia al titular de la marca o a los productos que éste ofrece?"
-Asunto C-116/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Ried i.I. (Austria) el 30 de marzo de 2009 — Proceso penal contra Antonio Formato, Lenka Rohackova, Torsten Kuntz, Gardel Jong Aten, Hubert Walter Kanatschnig, Jarmila Szabova, Zdenka Powerova, Nousia Maria Nettuno.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿El artículo 43 CE (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en su versión de 2 de octubre de 1997, modificado por última vez a raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea el 25 de abril de 2005) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma que sólo permite la explotación de juegos de azar en casinos a sociedades que revistan la forma de sociedad anónima y tengan su domicilio social en el territorio del Estado miembro en cuestión, de modo que exige la constitución o adquisición de una sociedad de capital sita en dicho Estado miembro?
2) ¿Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un monopolio interno de determinados juegos de azar, por ejemplo los juegos de azar en casinos, en el supuesto de que el Estado miembro en cuestión carezca en su conjunto de una política coherente y sistemática de restricción de los juegos de azar, dado que los organizadores que disponen de una autorización estatal incitan a participar en los juegos de azar tales como apuestas deportivas y loterías estatales y hacen publicidad al respecto (televisión, periódicos, revistas), hasta el extremo de ofrecer el reembolso en metálico de un billete de lotería poco antes del sorteo [«TOI TOI TOI Glaub ans Glück» (Te deseamos mucha suerte Cree en la suerte)]?
3) ¿Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición según la cual todas las licencias de juegos de azar y casinos previstas en la normativa nacional en materia de juegos de azar se conceden por un período de 15 años, basándose en una norma que excluye del concurso de concesión a los competidores comunitarios no pertenecientes a ese Estado miembro?"
[DOUE C129, de 6-6-2009]

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