Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 18 Mayo 2009, rec. 3261/2005: Nacionalidad. Recuperación. Evolución legislativa de la necesidad de volver a residir en territorio español. Interpretación del artículo 26.1 CC que permite la dispensa del requisito de residencia legal en circunstancias excepcionales. No es una potestad discrecional de la Administración, sino un acto reglado que requiere la aplicación de un concepto jurídico indeterminado, donde las autoridades gubernativas sí que conservan un ámbito para apreciar la realidad del caso y calificar sus circunstancias como excepcionales. Correcta denegación de la dispensa de residir en España a un ciudadano marroquí que perdió la nacionalidad española por llevar residiendo fuera de España durante más de 3 años y haber asentido voluntariamente a la nacionalidad marroquí. No son circunstancias excepcionales la condición de español del padre del solicitante, como antiguo miembro del ejército, y su antiguo empleo en una empresa pública marroquí que le impedía, mientras estuviese en activo, ser español.
Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
Nº de Recurso: 3261/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7244, Sección La Sentencia del día, 18 Septiembre 2009
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