CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JÁN MAZÁK, presentadas el 24 de septiembre de 2009, en el Asunto C‑381/08 (Car Trim): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – "Competencia en materia contractual" – Determinación del lugar de cumplimiento de la obligación – Criterios de distinción entre compraventa de mercaderías y prestación de servicios.
Nota: El AG propone contestar a las cuestiones prejudiciales de la siguinete manera:
«1)El artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que los contratos de suministro de bienes que han de fabricarse o producirse deben considerarse compraventas de mercaderías, aunque el cliente haya formulado determinadas exigencias respecto de la obtención, la transformación y la entrega de los productos que han de fabricarse, incluida la garantía de la calidad de fabricación.
2) La expresión "el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías", recogidos en el artículo 5, apartado 1, letra b), primer guión, del Reglamento nº 44/2001, debe interpretarse en el sentido de que designa el lugar en el cual los bienes se ponen o deben ponerse materialmente en poder del comprador.»
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