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martes, 6 de octubre de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (6.10.2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009, en el Asunto C-40/08 (Asturcom Telecomunicaciones): Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con los consumidores – Cláusula arbitral abusiva – Nulidad – Laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada – Ejecución forzosa – Competencia del juez nacional que conoce del procedimiento ejecutivo para plantear de oficio la nulidad de la cláusula arbitral abusiva – Principios de equivalencia y de efectividad.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictado sin comparecencia del consumidor, está obligado, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, a apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor, en la medida en que, con arreglo a las normas procesales nacionales, pueda efectuar dicha apreciación en el marco de procedimientos similares de carácter interno. Si éste es el caso, incumbe a dicho órgano jurisdiccional extraer todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para cerciorarse de que dicho consumidor no está vinculado por la citada cláusula."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 6 de octubre de 2009, en el Asunto C-123/08 (Wolzenburg): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Artículo 4, apartado 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea – Aplicación en Derecho nacional – Persona detenida nacional del Estado miembro emisor – No ejecución de la orden de detención europea por el Estado miembro de ejecución supeditada a una residencia durante un período de cinco años en su territorio – Artículo 12 CE.
Fallo del Tribunal:
"1) Un nacional de un Estado miembro que reside legalmente en otro Estado miembro tiene derecho a invocar el artículo 12 CE, párrafo primero, frente a una legislación nacional, como la Ley sobre la entrega de personas (Overleveringswet), que establece las condiciones en las que la autoridad judicial competente puede negarse a ejecutar una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad.
2) El artículo 4, apartado 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se trata de un ciudadano de la Unión, el Estado miembro de ejecución no puede, además de establecer un requisito relativo a la duración de la residencia, supeditar la aplicación del motivo de no ejecución facultativa de una orden de detención europea prevista en dicha disposición a otros requisitos adicionales de carácter administrativo, como disponer de un permiso de residencia por tiempo indefinido.
3) El artículo 12 CE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación del Estado miembro de ejecución con arreglo a la cual la autoridad judicial competente de dicho Estado se niega a ejecutar una orden de detención europea dictada contra uno de sus nacionales para que se ejecute una pena privativa de libertad, mientras que tal negativa, cuando se trata de un nacional de otro Estado miembro que tiene un derecho de residencia basado en el artículo 18 CE, apartado 1, está supeditada al requisito de que el nacional del otro Estado miembro haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del citado Estado miembro de ejecución."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009, en el Asunto C-562/07 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales − Artículos 56 CE y 40 del Acuerdo sobre el EEE − Fiscalidad directa − Personas físicas − Tributación de las ganancias patrimoniales − Diferencia de trato entre residentes y no residentes.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 CE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al tratar de forma diferente, hasta el 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes."

Nota: Supuesto de obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales.

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