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viernes, 2 de octubre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1.10.2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 1 de octubre de 2009, en el Asunto C-567/07 (Woningstichting Sint Servatius): Libre circulación de capitales – Artículo 56 CE – Restricciones – Justificaciones – Política de vivienda – Servicios de interés económico general.
Fallo de Tribunal: "El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que supedita la realización de actividades transfronterizas en materia de vivienda por organismos autorizados, a efectos del artículo 70, apartado 1, de la Ley de la vivienda, a la obtención de una autorización administrativa previa, en la medida en que dicha normativa no esté fundada en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que establezcan suficientemente los límites de la facultad de apreciación de las autoridades nacionales, extremo que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 1 de octubre de 2009, en el Asunto C-569/07 (HSBC Holdings y Vidacos Nominees): Impuestos indirectos – Concentración de capitales – Impuesto del 1,5 % sobre la transmisión o emisión de acciones en un servicio de compensación (“clearance service”).
Fallo del Tribunal: "El artículo 11, letra a), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe la percepción de un impuesto como el controvertido en el litigio principal con ocasión de la emisión de acciones en un servicio de compensación."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 1 de octubre de 2009, en el Asunto C-247/08 (Gaz de France - Berliner Investissement): Libre circulación de capitales – Exención, en el Estado miembro de la filial, de la retención en el origen sobre los beneficios abonados a la sociedad matriz – Concepto de “sociedad de un Estado miembro” – Société par actions simplifiée de Derecho francés
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, letra a), de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en relación con el punto f) del anexo de ésta, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una sociedad de Derecho francés que revista la forma de una «société par actions simplifiée» fuera una «sociedad de un Estado miembro» a efectos de dicha Directiva ya antes de que ésta fuera modificada en virtud de la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.
2) El examen de la segunda cuestión no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 2, letra a), de la Directiva 90/435, en relación con el punto f) del anexo de ésta y con el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva."
Nota: En las tres sentencia anteriores se resuelven problemas de obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales.

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 1 de octubre de 2009, en el Asunto C-502/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Directiva 2005/60/CE – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo – No adaptación completa del Derecho interno – No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva y al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas las disposiciones de Derecho interno que supuestamente contribuyen a garantizar dicho cumplimiento."

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