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martes, 20 de octubre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (20.10.2009) - Ciudadanía de la UE


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JÁN MAZÁK, presentadas el 20 de octubre de 2009, en el Asunto C‑310/08 (Ibrahim): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales) (Reino Unido)] Libre circulación de personas – Derecho de residencia de los miembros de la familia de un antiguo trabajador comunitario – Derecho de los hijos a continuar sus estudios en el Estado miembro de acogida – Derecho de la madre, que es nacional de un Estado tercero, a residir en el Estado miembro de acogida – Artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE – Ausencia de recursos suficientes para evitar convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Los hijos de un ciudadano de la Unión Europea que se han instalado en un Estado miembro, mientras su progenitor ejercía sus derechos de residencia como trabajador migrante en dicho Estado miembro, tienen derecho a residir en su territorio para seguir en él cursos de enseñanza general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.
El artículo 12 del Reglamento nº 1612/68 debe interpretarse, en las circunstancias del presente asunto, en el sentido de que faculta al progenitor que tiene la custodia efectiva de los hijos de que se trata, con independencia de su nacionalidad, a residir con ellos para facilitar el ejercicio de ese derecho. Es irrelevante, en este sentido, que el progenitor que tenga la condición de ciudadano de la Unión Europea ya no sea trabajador migrante en el Estado miembro de acogida y haya abandonado el territorio de dicho Estado miembro, que los hijos y el progenitor que tenga la custodia efectiva carezcan de autonomía económica y dependan de la asistencia social en el Estado de acogida o el tiempo que los hijos hayan estado matriculados en cursos de enseñanza general."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 20 de octubre de 2009, en el Asunto C‑480/08 (Teixeira): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal of England and Wales, Civil Division (Reino Unido)] Libre circulación de personas – Derecho de residencia – Requisitos – Antiguo trabajador migrante – Persona sin recursos suficientes y sin seguro de enfermedad – Asistencia social en forma de ayuda para vivienda – Persona que ejerce la custodia sobre un hijo que reside en el Estado miembro de acogida para cursar estudios – Artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Directiva 2004/38/CE – Relación entre ambas normativas.
Nota: La Abogada General propone contestar las cuestiones prejudiciales del siguiente modo:
"1) Si el hijo de un ciudadano de la Unión se encuentra cursando estudios en el Estado miembro en que ese ciudadano de la Unión está o ha estado empleado como trabajador migrante, al progenitor que ejerce efectivamente la tutela sobre ese hijo le asiste un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida derivado del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68.
2) El derecho de residencia de dicho progenitor no está supeditado a que éste disponga de recursos suficientes o de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.
3) El derecho de residencia de dicho progenitor no está supeditado a que éste ejerciera una actividad como trabajador migrante en el Estado miembro de acogida en el momento en que el hijo inició su formación escolar. Es suficiente con que el hijo se hubiera instalado en el Estado miembro de acogida mientras un progenitor ejercía allí su derecho a residir como trabajador migrante.
4) El derecho de residencia de dicho progenitor se extingue cuando ese hijo alcanza la mayoría de edad, salvo que las circunstancias del caso concreto hagan necesaria la asistencia personal del hijo por dicho progenitor más allá de ese momento, para que pueda continuar y concluir su formación."

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