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jueves, 22 de octubre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (22.10.2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009, en los Asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08 (Zurita García): Visados, asilo e inmigración – Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores – Artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a) – Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Artículos 6 ter y 23 – Reglamento (CE) nº 562/2006 – Artículos 5, 11 y 13 – Presunción sobre la duración de la estancia – Nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro – Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una multa o bien la expulsión.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 6 ter y 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común, así como el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en él, dicho Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución de expulsión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009, en el Asunto C-301/08 [Bogiatzi (épouse Ventouras)]: Política de transportes – Reglamento (CE) nº 2027/97 – Convenio de Varsovia – Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente – Plazo para ejercitar la acción de indemnización del perjuicio sufrido.
Fallo del Tribunal:
"1) El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión modificada en último lugar por los cuatro Protocolos adicionales de Montreal de 15 de septiembre de 1975, no forma parte de las normas del ordenamiento jurídico comunitario cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 CE.
2) El Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación del artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión modificada en último lugar por los cuatro Protocolos adicionales de Montreal de 15 de septiembre de 1975, a una situación en la que un viajero solicita que se haga responsable a una compañía aérea del daño sufrido durante un vuelo entre Estados miembros de la Comunidad Europea."

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