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sábado, 7 de noviembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-42/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto — Portugal) — Liga Portuguesa de Futebol Profissional (CA/LPFP), Bwin International Ltd, anteriormente Baw International Ltd/Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa (Petición de decisión prejudicial — Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Explotación de juegos de azar por Internet).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.9.2009.
-Asunto C-128/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Jacques Damseaux/État belge (Libre circulación de capitales — Imposición de las rentas mobiliarias — Convenio para evitar la doble imposición — Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2009.
-Asunto C-182/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — Glaxo Wellcome GmbH & Co./Finanzamt München II (Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales — Impuesto de sociedades — Adquisición de participaciones sociales de una sociedad de capital — Requisitos para tener en cuenta, en la determinación de la base imponible del adquirente, la depreciación de las participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.9.2009.
-Asunto C-292/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/Alice van der Schee, que interviene en condición de síndico de la quiebra de Holland Binding BV (Insolvencia — Aplicación de la ley del Estado miembro de apertura del procedimiento — Reserva de dominio — Situación del bien).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.9.2009.
-Asunto C-347/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch — Austria) — Vorarlberger Gebietskrankenkasse/WGV-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG [Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículos 9, apartado 1, letra b), y 11, apartado 2 — Competencia en materia de seguros — Accidente de circulación — Subrogación ex lege en los derechos de la víctima en beneficio de un organismo de seguridad social — Acción de reembolso contra el asegurador de la persona supuestamente responsable — Objetivo de protección de la parte más débil].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.9.2009.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-262/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 13 de julio de 2009 — Wienand Meilicke, Frau Heidi Christa Weyde y Marina Stöffler/Finanzamt Bonn-Innenstadt.
Cuestiones Planteadas:
"1) ¿Se oponen la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, el principio de efectividad y el principio del efecto útil, a una norma, como el artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, número 3, de la EStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), en virtud de la cual una parte del impuesto de sociedades correspondiente a 3/7 de los dividendos brutos se imputa al impuesto sobre la renta, siempre que no proceda de repartos de dividendos para los que se utilizan fondos propios, en el sentido del artículo 30, apartado 2, número 1, de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), a pesar de que en la práctica no pueda determinarse el impuesto de sociedades efectivamente pagado por los dividendos percibidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro y de que tal impuesto pueda ser mayor?
2) ¿Se oponen la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, el principio de efectividad y el principio del efecto útil, a una norma, como el artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, número 3, cuarta frase, letra b), de la EStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), con arreglo a la cual para obtener el crédito fiscal del impuesto de sociedades es necesario presentar un certificado relativo a dicho impuesto en el sentido del artículo 44 y siguientes de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), que debe incluir, entre otros datos, la parte del impuesto de sociedades que puede ser objeto de imputación, así como la estructura de las partidas en función de las distintas partes del capital propio utilizable sobre la base de un desglose de éste con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), aunque en la práctica no pueda determinarse el impuesto de sociedades extranjero efectivamente pagado que puede ser objeto de imputación ni obtener de hecho tal certificado en relación con los dividendos extranjeros?
3) La libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, en caso de imposibilidad de hecho de presentar un certificado relativo al impuesto de sociedades en el sentido del artículo 44 KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos) y de determinar el importe del impuesto de sociedades efectivamente pagado que grava los dividendos extranjeros, ¿impone que se estime el importe del gravamen del impuesto de sociedades y, en su caso, se tome en consideración también la carga fiscal indirecta soportada con el impuesto de sociedades?
4)
a) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión y de que sea necesario un certificado relativo al impuesto de sociedades:
¿Deben interpretarse los principios de efectividad y de efecto útil en el sentido de que se oponen a una norma, como el artículo 175, apartado 2, segunda frase, del AO en relación con el artículo 97, apartado 3, de la EGAO, con arreglo a la cual la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades, a partir del 29 de octubre de 2004, ya no se considera un acontecimiento retroactivo que impide, desde el punto de vista del procedimiento, la imputación del impuesto de sociedades a efectos del crédito fiscal a expensas de la determinación definitiva del impuesto sobre la renta, sin que se haya concedido un período transitorio para solicitar el crédito fiscal del impuesto de sociedades?
b) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión y de que no sea necesario un certificado relativo al impuesto de sociedades:
¿Deben interpretarse la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, los principios de efectividad y del efecto útil en el sentido de que se oponen a una norma, como el artículo 175, apartado 1, número 2, de la AO, con arreglo a la cual debe modificarse una liquidación tributaria, en la medida en que se produzca un acontecimiento retroactivo, como la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades, que permite el crédito fiscal del impuesto de sociedades en el caso de los dividendos nacionales, incluso cuando se trate de liquidaciones tributarias definitivas del impuesto sobre la renta, mientras que ello no sería posible en el caso de dividendos extranjeros en ausencia de un certificado relativo al impuesto de sociedades?"
-Asunto C-279/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 22 de julio de 2009 — DEB Deutsche Energiehandels- und Beratungsgesellschaft mbH/República Federal de Alemania.
Cuestión planteada: "Habida cuenta de que la articulación de los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de reparación de daños y del procedimiento para ejercitar la acción de responsabilidad del Estado conforme a Derecho comunitario no puede hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil la obtención de una indemnización con arreglo a los principios de dicha acción, ¿resulta admisible una normativa nacional según la cual el ejercicio de la acción se supedita al pago de un anticipo de costas procesales y no procede conceder la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica que no pueda satisfacer ese anticipo?"
-Asunto C-291/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Brussel (Bélgica) el 27 de julio de 2009 — Francesco Guarnieri & Cie/V.O.F. Vandevelde Eddy.
Cuestión planteada: "¿Se oponen los artículos 28, 29 y 30 del Tratado de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, a que se obligue a un demandante de nacionalidad monegasca, que en Bélgica interpone una demanda para obtener el pago de una serie de facturas emitidas por el suministro de vasos tipo twister y velitas de té, más accesorios, a prestar fianza, a petición del demandado de nacionalidad belga, por las costas y las indemnizaciones que resulten del litigio, a cuyo pago puede ser condenado?"
-Asunto C-298/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság Gazdasági Kollégiuma (Hungría) el 29 de julio de 2009 — RANI Slovakia s.r.o./Hankook Tire Magyarország Kft.
Cuestiones planteadas:
"1) Habida cuenta de los artículos 3, letra c), y 59 del Tratado de Roma, ¿puede interpretarse el decimonoveno considerando de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en el sentido de que, en relación con la actividad propia de las empresas de trabajo temporal, el Derecho interno de un Estado miembro puede establecer libremente los requisitos que se imponen al empleador (la empresa) para acceder al ejercicio de tal actividad en el territorio del Estado miembro de que se trate y, a este respecto, reservar el reconocimiento de las empresas de trabajo temporal a las domiciliadas en dicho territorio?
2) ¿Puede interpretarse el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que, en relación con la autorización para el ejercicio de la actividad, puede dispensarse a las empresas establecidas en el Estado miembro de que se trate un trato más favorable que el que reciben las empresas establecidas en otro Estado miembro?
3) ¿Pueden interpretarse los artículos 59, 62 y 63 del Tratado de Roma, en su conjunto, en el sentido de que las restricciones existentes en el momento de la adhesión a la Unión Europea pueden subsistir, sin considerarse contrarias al Derecho comunitario, hasta que el Consejo adopte el programa que fije las condiciones de liberalización para este tipo de servicios o las directivas que requiera la ejecución de dicho programa?
4) En caso de respuesta negativa a las anteriores cuestiones, ¿concurre algún interés general que justifique la restricción de que la actividad propia de las empresas de trabajo temporal sólo puede ser efectuada por empresas domiciliadas y registradas en el Estado miembro en cuestión y que, de este modo, permita considerar que dicha restricción es compatible con los artículos 59 y 65 del Tratado de Roma?"
-Asunto C-307/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — Vicoplus SC PUH/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid.
-Asunto C-308/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — B.A.M. Vermeer Contracting Sp. z.o.o./Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid.
-Asunto C-309/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — Olbek Industrial Services sp. z.o.o/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid.
Cuestiones planteadas en los Asuntos C-307/09, C-308/09 y C-309/09:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 49 CE y 50 CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la contenida en el artículo 2 de la Wet arbeid vreemdelingen (Ley relativa al trabajo de extranjeros), en relación con el artículo 1e, apartado 1, inicio y letra c), del Besluit uitvoering Wet arbeid vreemdelingen (Decreto de desarrollo de la Ley relativa al trabajo de extranjeros), en virtud de la cual para el desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra c), de la Directiva 96/71/CE se exige un permiso de trabajo?
2) ¿Con arreglo a qué criterios debe determinarse si se está en presencia de un desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra c), de la Directiva 96/71/CE?"
[DOUE C267, de 7.11.2009]

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