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sábado, 12 de diciembre de 2009

BOE de 12.12.2009


Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Nota: Esta Ley entrará en vigor mañana (DF 4ª). El Gobierno tiene un plazo de seis meses para adoptar las disposiciones de aplicación y desarrollo (DF 3ª). El mismo plazo tiene para adoptar un Reglamento que desarrollará el régimen de internamiento de los extranjeros (DA 3ª).
Entre otras modificaciones, esta Ley sale al paso de los problemas planteados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (fundamentalmente la sentencia 236/2007, de 7.11.2007, y también por diversas sentencias de fecha 20.12.2007, que reproducen los argumentos de la anterior), que declaró la inconstitucionalidad total o parcial de los arts. 7.1, 8, 9.3, 11.1 y 22.2 de la LO 4/2000. Para ello
se da una nueva redacción a estos preceptos (véanse, respectivamente, los números nueve, diez, once, trece y veintidós del artículo único).
Con motivo de los cambios introducidos por esta Ley en la LO 4/2000, todas las referencias actuales en el ordenamiento jurídico a los términos "residencia permanente" o "residente permanente" se entenderán realizadas a la "residencia de larga duración" o al "residente de larga duración" (DA 1ª).
La DA 2ª autoriza a que se establezcan
reglamentariamente condiciones especiales más favorables, en relación con las previstas en la Ley, para la reagrupación familiar de ciudadanos españoles respecto a sus familiares nacionales de terceros países.
De conformidad con la DA 6ª, "el Gobierno adoptará las medidas necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y convalidación de las titulaciones en [sic.] el extranjero".
La DA 5ª modifica el art. 63 de la Ley del Registro Civil, relativo a la concesión de la nacionalidad español por residencia, que pasará a tener el siguiente contenido:
«Artículo 63.
La concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia.
Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.
En cualquier caso, el interesado podrá aportar un informe emitido por la Comunidad Autónoma a efectos de acreditar su integración en la sociedad española.»
Sobre la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley véanse las entradas de este blog del día 1.7.2009, del día 9.10.2009, del día 6.11.2009, del día 25.11.2009 y del día 7.12.2009.

Sobre el material prelegislativo de la reforma véanse las entradas de este blog del día 28-12-2008 y del día 11-3-2009.
[BOE n. 299, de 12.12.2009]

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