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miércoles, 23 de diciembre de 2009

BOE de 23.12.2009


-Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
Nota: Esta disposición legal adapta la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea a las previsiones del Tratado de Lisboa. Las reformas introducidas se basa fundamentalmente en la ampliación de la relación de competencias de la Comisión Mixta para la UE, incorporando las previstas para los parlamentos nacionales por el Tratado de Lisboa:
  • En relación con el control de la aplicación del principio de subsidiariedad y el denominado Sistema de Alerta Temprana, se atribuye a la Comisión Mixta la potestad de emitir en nombre de las Cortes Generales los correspondiente dictámenes sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, sin perjuicio de las competencias de las Cortes Generales.
  • Prevé la remisión a los parlamentos autonómicos de las iniciativas legislativas europeas para que puedan emitir su dictamen, que puede ser tenido en cuenta por la Comisión Mixta.
  • La Comisión Mixta tiene la potestad de solicitar al Gobierno la interposición ante el Tribunal comunitario de un recurso de anulación contra un acto legislativo europeo basado en la infracción del principio de subsidiariedad.
  • La Comisión Mixta puede proponer a las Cortes Generales la oposición a determinadas iniciativas del Consejo Europeo de modificación de las reglas sobre mayorías y procedimientos para aprobar actos legislativos (revisión simplificada de los tratados).
  • Se atribuye a la Comisión Mixta las funciones que el Tratado de Lisboa otorga a los parlamentos de los Estados miembros en relación con la evaluación de las actividades de Eurojust y la supervisión política de Europol, sin perjuicio de las competencias de las Cortes Generales.
-Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: Esta ley incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. También se procede a complementar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio legal (véase la entrada de este blog del día 24.11.2009), adaptando la normativa estatal con rango legal a las previsiones de esta última. Finalmente, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, suprimiendo requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.

Cabe destacar las siguientes modificaciones:
  • Art. 5, núm. cinco: Modificación del art. 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en lo que se refiere al desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea (art. 3.4).
  • Art. 5, núm. nueve: Introducción de la nueva letra u) en el art. 5 de la Ley 2/1974.
  • Art. 6, núm. cuatro: Introducción de una nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, relativa a sociedades profesionales de países comunitarios.
  • Art. 9: Diversas modificaciones en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de reglamentar la colaboración con autoridades de la UE y de otros países miembros.
  • Art. 13, núm. uno: Modifica el art. 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, relativo a la libertad de establecimiento.
  • Art. 19, núm. catorce: Modificación del art. 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Especialmente el ap. 5º del art. 80.1, relativo a las empresas que quieren actuar como comercializadoras de gas natural.
  • Art. 23, núms. uno y dos: Modificación del art. 72.2 y del apartado seis, letra a), de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre exigencia de la nacionalidad española a los capitanes y primeros Oficiales de los buques.
  • Art. 27, núm. uno: Modificación del art. 42 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, cuyo ap. 2º regula la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
  • Art. 45: Modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dejando temporalmente aplicable para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea la Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.
  • Art. 48: Modificación de laq disposición adicional primera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que pasa a tener la siguiente redacción: "Libertad de establecimiento. El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica."
  • Disposición transitoria tercera, vigencia de la exigencia de visado colegial.
  • Disposición transitoria cuarta, relativa a la vigencia de las obligaciones de colegiación.
-Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: Véase el Real Decreto 1850/2009, así como la entrada de este blog del día 22.12.2009.
[BOE n. 308, de 23.12.2009]

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