Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario.
Nota: Véase la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera.[DOUE L348, de 29.12.2009]
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